Así lo determinó el Consejo Superior de la Judicatura al tutelar los derechos al trabajo, a la igualdad y el principio de la carrera administrativa, de Guillermo Augusto Arciniegas Martínez, quien luego de haber ocupado el primer puesto en un concurso público y abierto para proveer el cargo de notario en Bogotá, no fue designado para dicho puesto.
En esencia lo que hizo la Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue ordenarle al Consejo Superior de la Carrera Notarial que en diez días a más tardar envíe la lista de elegibles para que el presidente Álvaro Uribe nombre a todas aquellas personas que ocuparon el primer puesto, respetando los fallos populares que hubieran entrado a controvertir ese concurso de méritos. Con la medida el alto tribunal advirtió que se deben respetar las decisiones adoptadas por otros despachos judiciales en acciones populares o de tutelas.
Según el magistrado ponente de la sentencia, Henry Villarraga, las personas que participan en un concurso de méritos lo hacen con la intención de ocupar el cargo correspondiente, por eso deben ser nombrados en sus puestos. “No se encuentra razonable que las personas que ocuparon el primer puesto y no se encuentran cuestionadas por ninguna autoridad judicial no hayan sido nombradas o no se hayan entrado a designar por el Gobierno Nacional en sus puestos”, indicó.
Con la medida adoptada el Consejo Superior de la Judicatura busca que se haga respetar un concurso de méritos. Es así como el efecto de esta sentencia previene situaciones futuras similares, que según el magistrado Villarraga, fue producto de una omisión involuntaria por parte de la Carrera Notarial.