Distintas organizaciones civiles y académicas suscribieron un comunicado en el que expusieron varios argumentos de por qué consideran que el presidente de la República, Iván Duque, no debe objetar la ley estatutaria de la JEP. Como principal argumento sostienen que como la Corte Constitucional ya le hizo control previo a esta norma, por lo que Duque no puede presentar objeciones por inconstitucionalidad.
Entre quienes firmaron el comunicado se encuentran el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la Misión de Observación Electoral (MOE), el Instituto para las Transiciones Integrales (IFIT), la Fundación Ideas para la Paz (FIP), el Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz de la Universidad Nacional, así como varios docentes universitarios.
“Consideramos que el ágil y adecuado funcionamiento de la JEP contribuirá a la sostenibilidad de la terminación del conflicto y la construcción de paz, lo cual guarda relación directa con los propósitos de legalidad y estabilidad que el actual Gobierno nacional ha defendido. En efecto, dicho mecanismo de justicia es indispensable para otorgar un cierre jurídico y definitivo al conflicto armado”, sostuvieron en el comunicado.
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Para las organizaciones que realizaron el pronunciamiento, la ley estatutaria, al definir todas las reglas para el funcionamiento de la JEP, “asegura el debido proceso de los comparecientes, así como el derecho a la justicia de las víctimas”. Además, dijeron, el trabajo adecuado de esta jurisdicción contribuiría a la finalidad de la implementación del acuerdo entre el Gobierno y las Farc: la terminación del conflicto y la construcción de paz.
Después de la introducción de sus argumentos, en el comunicado se definieron dos líneas por las que consideran que no se puede objetar la ley estatutaria en discusión. La primera razón es que “la objeción presidencial es una facultad que debe atender a los límites constitucionales y la separación de poderes”, es decir, que la objeción por inconstitucionalidad sería ir en contra a lo que ya fue juzgado por la Corte Constitucional en el control previo.
“Respecto a proyectos de ley estatutaria, el presidente de la República sólo está facultado para presentar objeciones por inconveniencia política. Debido a que estas leyes tienen control constitucional automático y previo a su sanción, el presidente no está habilitado para objetar tales proyectos legislativos por razones de inconstitucionalidad”, señalaron. También recordaron que los cuatro motivos expuestos por el fiscal Néstor Humberto Martínez para asegurar que Duque objete la ley “se ven afectadas por esa inviabilidad jurídica, pues pretenden revivir contenidos rechazados por el Congreso”.
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La segunda razón por la que para las organizaciones no se debe objetar la estatutaria de la JEP, es que “sería inconveniente porque afectaría la estabilidad de la construcción de paz”. En ese sentido, expusieron tres argumentos. El primero, porque “si bien la JEP no dejaría de existir ni colapsaría si no cuenta con esta norma, su funcionamiento sería más difícil e incierto (…) la jurisdicción no tendría un marco normativo completo y claro, lo cual generaría inseguridad jurídica”.
El siguiente motivo que expusieron es que podría significar reavivar la polarización política, “a pesar de que había surgido un relativo consenso acerca de la regulación de la JEP”. Por último, se refirieron al efecto que podría tener en la confianza de los excombatientes de las Farc, pues, argumentaron, “podría crear incertidumbre entre ellos, pues temerían por la seguridad y estabilidad de sus garantías jurídicas”.