La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó por improcedente la acción de tutela presentada por el alcalde Enrique Peñalosa en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE) por lo que consideraba una violación a sus derechos fundamentales y electorales por el trámite de varios procesos de revocatoria de su mandato.
En la decisión de 51 páginas se advierte que el mandatario distrital cuenta con otros escenarios jurídicos para reclamar la protección de los derechos que considera vulnerados por la presentación de varios comités para que se decida en las urnas si los ciudadanos quieren que Peñalosa siga siendo el Alcalde de Bogotá, cargo en el que fue electo en septiembre de 2015.
“Para la Sala no es posible, entonces, por vía constitucional, ordenar al CNE que altere las reglas del juego democrático y mediante una reglamentación haga nugatorios haga los derechos ciudadanos y se atente contra el principio de confianza legítima”, precisa la decisión con ponencia del magistrado Alberto Poveda Perdomo.
Peñalosa argumentaba que con estos procedimientos de revocatoria se le estaban vulnerando sus derechos al debido proceso, la defensa y al ser elegido. En la tutela manifestaba que se habían presentado varias irregularidades, entre ellas la falta de pruebas sobre el incumplimiento de su programa de Gobierno, el cual sería el punto principal para convocar a una revocatoria.
Para el burgomaestre este tipo de procesos de revocatoria afectan directamente a los alcaldes elegidos por voto popular, puesto que no se les notifica del trámite del procedimiento “y por lo tanto no pueden hacer uso de los recursos. Considera que se presentó una falla cuando no fue notificado de manera correcta.
En el debate jurídico, la Sala Penal señaló que el Alcalde fue notificado de debida forma sobre los procesos de revocatoria que se habían aceptado en el Consejo Nacional Electoral, además se le permitió hacer uso de los recursos que existen frente a este tipo de situaciones.
“La situación aquí detallada permite concluir que contrario a lo señalado por el accionante, ninguna vulneración existe a su derecho de defensa porque la Registraduría con fundamento en el principio de publicidad, permitió al Alcalde Mayor conocer las actuaciones de la Administración y ser informado oportunamente de las iniciativas ciudadanas, quienes en ejercicio de sus derechos políticos solicitaron la revocatoria de su mandato”, señala la decisión.
Considera que el mandatario ha tenido la oportunidad de presentar las acciones que considere pertinentes para defender sus derechos fundamentales, “especialmente de defensa y contradicción, por lo que ningún desconocimiento de las garantías se ha presentado en el trámite cuestionado”. Hecho por el cual no se aceptaron las pretensiones del Alcalde.