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Tutelan presunta suspensión ilegal contra Juez chocoano

El funcionario habría sido sancionado en segunda instancia, sin que el Juez de origen hubiera resuelto el caso, dice su defensa.

08 de junio de 2010 - 02:07 a. m.
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Ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó fue tutelada la suspensión de 12 meses que recibió el juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo, porque, al parecer, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura impuso la sanción de segunda instancia sin que el Juez de origen hubiera fallado, lo que le habría valido actuar ilegal e inconstitucionalmente, insiste el disciplinado.

Según la defensa del operador jurídico, el fallo del 28 de abril de 2010, en el cual la Sala impuso la sanción disciplinaria, carece de base normativa, pues la competencia de ese tribunal está supeditada a un primer pronunciamiento del Seccional que, para este particular, no falló sino que declaró la terminación anticipada del proceso, como lo señala el mismo organismo en la exposición del caso, según lo advirtió el defensor.

"Procede la Sala a resolver el recurso de apelación del auto del 23 de septiembre de 2009 mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó declaró la terminación anticipada dentro del proceso disciplinario", se advierte en el fallo que le valió la suspensión, por haber ordenado el embargo de dineros de administración departamental en varios procesos laborales.

Para el defensor del Juez Mena Castillo, este proceso ha estado plagado de actuaciones que se prestan para todo tipo de suspicacias, pues insiste en que los mismos jueces que determinaron la suspensión de su representado han utilizado disimiles raseros para evaluar las quejas de las que fue blanco el funcionario.

En una de las decenas de procesos que cursaban en contra del Juez por haber ordenado los embargos en 70 demandas laborales, la misma Sala Disciplinaria del Consejo Superior lo había absuelto de toda responsabilidad, confirmando la determinación del Seccional, por cuanto considera que se está violando el precepto de seguridad jurídica que defiende la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-049 de 2007.

"Todo tribunal, y en especial la Corte Constitucional, tiene la obligación de ser consistente con sus decisiones previas. Ello deriva no solo de elementales consideraciones de seguridad jurídica -pues decisiones de los jueces deben ser razonablemente previsibles- sino también del respeto al principio de igualdad, puesto que no es justo que casos iguales sean resueltos de manera distinta por un mismo Juez", advirtió el ato tribunal en esa decisión

El 15 de diciembre de 2009 fueron emitidos sendos fallos a favor del hoy disciplinado, con ponencia de los magistrados Angelino Lizcano y Pedro Alonso Sanabria, reiterando la postura del Seccional, pero cuatro meses más tarde el mismo Consejo Superior optó por responsabilizar al servidor judicial por violaciones al régimen disciplinario, derivadas de su actuación dentro de las demandas laborales en las que éste impuso las medidas cautelares sobre los recursos de la administración departamental.

De hecho, una sala de conjueces nombrada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó ya ordenó el reintegro a funciones del Juez Francisco Antonio Mena Castillo, tras emitir un auto en el que acepta el estudio de una acción de tutela que surgió como respuesta a otra sanción impuesta por el Consejo Superior en contra del alto funcionario el pasado 21 de abril, tras revocar la determinación del Seccional del Chocó que, en este caso, sí emitió fallo, de carácter absolutorio.

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En uno de los recursos a los que acudió Mena Castillo, éste explicó que su actuación estuvo amparada en la determinación de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, advirtiendo que el hecho de haber omitido ordenar los embargos lo había llevado a incurrir en el delito de prevaricato, pues existía una previa determinación de su superior funcional, en ese sentido.

"(…)Sería la única explicación que los honorables magistrados deban atender la excesiva carga laboral, proyectando no menos de 40 sentencias cada ocho días, tengan que cumplir con los innumerables compromisos sociales-institucionales que les impone tan elevados cargos, y lógicamente estén preocupados por las voces generalizadas que piden la eliminación de tan respetada Corporación" , concluyó el tutelante al interponer la acción.

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