Camila Herrera* interpuso acción de tutela en un juzgado del municipio El Castillo, Meta, contra el ICBF porque la habían devuelto a la casa de su madre, que la maltrataba y la obligaba a hacer los oficios de la casa, así como a cuidar a sus hermanos más pequeños.
Cuando fue a interponer la acción de tutela, de forma verbal, iba en compañía de una psicóloga de la Secretaria de Salud y del párroco del municipio. En ese momento, la niña denunció que el ICBF la había devuelto a su casa, donde su madre seguía maltratándola. "Yo me quiero ir para un internado, cualquier internado, quiero estudiar, realizar mis sueños, ser bióloga marina".
Camila "relata que su madre la maltrata física y verbalmente y que en la última agresión la amenazó con un cuchillo; así mismo, la obliga a realizar todos los oficios del hogar y la responsabiliza del cuidado de sus hermanos. Por otro lado manifiesta que a su progenitora la frecuentan distintos hombres y que ha presenciado actos sexuales", reseña la Corte.
La madre negó todo ante el juzgado de primera instancia, indicó que sólo la regañaba cuando "mojaba el uniforme"; sin embargo, el ICBF por orden del tribunal, envió a Camila a un hogar de paso como medida cautelar.
Como la madre no quiso pujar por la custodia de la menor, Camila fue dejada a disposición del ICBF antes de que fuera fallada la acción de tutela, y por ello la Corte Constitucional determinó que en el caso particular se había presentado el fenómeno jurídico conocido como ‘hecho superado’.
Sin embargo, ordenó el Alto Tribunal, el ICBF debe supervisar la atención que se le presta a Camila en el hogar sustituto, así como también el trato que la madre biológica de ésta, está prestando a sus otros hijos.