Como ama de casa, la señora Sonia Delgado llevaba una vida normal en Bogotá y, para sufragar gastos por los estudios de sus hijos, habitualmente arrendaba un apartamento construido en el mismo inmueble donde vivía. Pero sin responsabilidad alguna, el 31 de julio de 1991 le cambió la vida cuando un grupo de antiextorsión y secuestro allanó la vivienda y rescató a un secuestrado que estaba cautivo en el apartamento arrendado.
El allanamiento fue ordenado por el Juzgado Noveno de Instrucción Penal Militar y se logró el rescate sano y salvo del ciudadano Gilberto González. Tres personas fueron detenidas, entre ellas la propietaria de la vivienda, quien a pesar de que alegó que nada tenía que ver con los ocupantes del apartamento, fue privada de la libertad bajo la presunción de que era cómplice de los secuestradores.
Entonces empezó un calvario para Sonia Delgado, quien fue recluida en la cárcel El Buen Pastor desde el 6 de agosto de 1991. De nada sirvió su argumento de que arrendó el apartamento porque ese era el destino del mismo y lo hacía como medio para proveer la subsistencia de su familia. Ni siquiera se tuvo en cuenta el testimonio aportado por un ciudadano que había vivido en el apartamento 48 horas antes de que lo ocuparan los nuevos inquilinos.
Su situación sólo vino a resolverse el 7 de abril de 1995, cuando el entonces Tribunal Nacional ordenó su libertad por falta de pruebas. Sin embargo, por cuenta de la llamada justicia sin rostro pasó tres años y nueve meses en prisión por un delito que no cometió. Pero apenas recobró su libertad, demandó al Estado. Esta semana, la Sección Tercera del Consejo de Estado le dio la razón y ordenó indemnizarla por los perjuicios causados a ella y a su familia.
Lo paradójico es que la Fiscalía se opuso asegurando que cuando se le privó de la libertad se hizo sobre pruebas serias. A su vez, la dirección ejecutiva de Administración Judicial manifestó que si hubo falla en el servicio, la única entidad que debía responder era la Fiscalía, que finalmente fue el organismo que le endilgó complicidad en el secuestro a Sonia Delgado y la mantuvo en prisión.
Al Consejo de Estado le bastó examinar el expediente para concluir que a la mujer se le causó un daño antijurídico, pues no debió ser privada de su libertad y menos por una unidad antiterrorista. En consecuencia, condenó a la Fiscalía e indemnizar a la afectada y a sus hijos, quienes también sufrieron angustia, dolor y perturbación sicológica.