El alto tribunal en un contexto extremadamente polarizado produce así una decisión que lejos de debilitar el proceso a la parapolitica lo blinda jurídicamente en el orden interno y externo. Es innegable que esta acertada decisión de la Corte Suprema, aleja el riesgo de acciones de tutela dirigidas a proteger los derechos fundamentales de los excongresistas investigados y de aquellos que se encuentran en la actualidad en fase de juzgamiento ante tribunales ordinarios.
Una decisión distinta habría constituido un verdadero desafuero judicial causando grave lesión a la confianza de los ciudadanos en la certeza de sus derechos al desconocer garantías inherentes al debido proceso. Igualmente blinda el proceso parapolitico contra eventuales recursos impetrados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos pues una decisión contraria difícilmente habría podido sortear su examen.
La posición de la Corte es inobjetable desde el punto jurídico pues contrario a lo afirmado por algunos operadores jurídicos y analistas politicos, no es procedente invocar una nebulosa teoría del delito para desestimar que las garantías mencionadas se derivan de la Constitución y no del buen criterio o voluntad de los jueces supremos. No olvidemos que el fuero parlamentario por tratarse de una prerrogativa reglada por la misma constitución, y, de estricta y restringida interpretación, no es susceptible de lecturas creativas y discrecionales por parte de los jueces.
Con esta decisión la Corte reitera una posición asumida con anterioridad en el sentido de considerar que el fuero fue concebido para proteger la independencia del legislador y como garantía para los parlamentarios -mientras hagan parte del foro legislativo- a ser juzgados por el tribunal de mayor jerarquía. En modo alguno ha sido pensado como una garantía para proteger a la justicia frente al riesgo de impunidad, ni como una institución inherente a la mayor responsabilidad social de los congresistas. De manera excepcional la constitución solamente la instauro para aquellos delitos cometidos por los congresistas en el ejercicio de sus funciones como lo ilustra el proceso contra Yidis y Teodolindo.
Cuando un congresista es objeto de una investigación penal, por delitos ajenos al ejercicio de sus funciones, la Corte conserva su competencia, única y exclusivamente si se mantiene vigente la condición subjetiva, es decir, su calidad de miembro del Congreso. Extender el fuero, mas allá de esta condición, convierte una garantía institucional en un lastre jurídico cuya consecuencia directa habría sido la de restringir de manera indebida el ejercicio de derechos fundamentales consagrados en normas internacionales y constitucionales.
Nada más peligroso en un proceso tan politizado como el de la parapolitica que ceder a la tentación de incurrir en un viraje contrajurídico que erosione la confianza en la imparcialidad de la justicia. Esta decisión afortunadamente se inscribe en una sólida línea jurisprudencial, al tiempo que concede razón a la posición fijada por la Corte Constitucional, cuando advirtió recientemente que las reglas vigentes de investigación y juzgamiento para los congresistas atentan contra su derecho al debido proceso. Con esta decisión se evita eventualmente un choque de trenes entre la Corte Suprema y la Constitucional pues es bien sabido que no pocos congresistas han presentado su renuncia para poder acceder a mayores garantías procesales y disponer de distintas instancias de juzgamiento.
¿Cuál habría sido la posición de la Constitucional frente a la Corte Suprema después de advertir la irregularidad constitucional señalada si la suprema hubiera optado por retomar los procesos e investigaciones de aquellos que confiados en acceder a mayores garantías procesales renunciaron a su condición de congresistas?