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Una reparación que no llegó para la familia de exalcalde desplazado y asesinado

El Consejo de Estado no accedió a la petición de los familiares de Saúl Rengifo Palomino, uno de los primeros alcaldes electos de La Uribe (Meta), asesinado al parecer por las Farc en 2006. ¿Por qué?

27 de noviembre de 2020 - 07:00 a. m.
La decisión es del Consejo de Estado.
Foto: Cortesía
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Saúl Rengifo Palomino fue uno de los primeros alcaldes de elección popular del de La Uribe (Meta), en donde la política se veía amenazada por el fragor de la guerra entonces. Lideró el municipio entre el primero de junio de 1992 y el 31 de diciembre de 1994 e intentó llegar de nuevo a ese cargo desde Cambio Radical para el periodo 2004-2007, pero las amenazas de la guerrilla de las Farc lo desplazaron a él y a su familia en mayo de 2003 hacia Villavicencio, ciudad en la que fue asesinado el 20 de enero de 2006, al parecer por ese grupo insurgente. Su familia ha buscado reparación ante la justicia administrativa con dos resultados diferentes.

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Por un lado, el Tribunal Administrativo del Meta en mayo de 2005 declaró la responsabilidad de la Nación por omisión en el deber de protección que tenía el Departamento Administrativo de Seguridad. Pero la familia volvió a presentar una demanda de reparación, el 29 de noviembre de 2007 por los daños y perjuicios causados por el desplazamiento forzado que tuvieron que enfrentar, dejando sus pertenencias, tierras, animales, carros e inmuebles de un momento para otro. Y es que Rengifo Palomino vivía en La Uribe desde 1985 y tenía una finca llamada “La Ilusión” y otros predios en las veredas Guayabero y Puerto Crevaux y en Santa Helena del municipio de Mesetas.

Según la demanda, Rengifo fue elegido alcalde a pesar de la oposición de las Farc y luego fue declarado objetivo militar por esa guerrilla cuando volvió a inscribirse como candidato, lo que originó el desplazamiento. Estos hechos los denunciaron ante la Fiscalía el 26 de noviembre de 2004, entidad que ordenó al DAS dar protección al exalcalde y a su familia. El organismo de seguridad respondió el 24 de mayo de 2005 con una carta en la que aseguraba que se había adelantado el estudio de nivel de riesgo y amenaza, arrojando como resultado un nivel de riesgo medio- bajo y que, por lo tanto, “se les había dado instrucción sobre medidas básicas de autoseguridad, autoprotección y seguridad bajo perfil”.

Pero el 20 de enero de 2006 Saúl Rengifo Palomino fue asesinado -según la demanda-sin contar con la protección ordenada por la Fiscalía y solicitada por él. El DAS respondió a lo largo del proceso administrativo que no se podía culpabilizar a dicha entidad porque se les había sugerido medidas de autoprotección y porque su muerte fue producto de criminales. Lo mismo dijo el Ministerio de Defensa, alegando que no hubo omisión ya que el hecho fue perpetrado por grupos ilegales, entre otros. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta dijo en abril de 2014 por la muerte ya había un fallo y que si bien se había acreditado la existencia del desplazamiento, no se le podía endilgar a la Nación.

Es decir, el Tribunal estipuló que en efecto los familiares de Saúl Rengifo no han podido regresar a su lugar de origen desde el 2003, que fueron desplazados y además despojados de sus bienes pero que no había pruebas suficientes de que aquello correspondiera a omisiones del Ejército Nacional o del DAS. La familia no estuvo de acuerdo y apeló ante el Consejo de Estado alegando que, si estaba acreditado el desplazamiento, debía endilgársele su culpa al Estado y que la Nación sí es responsable por la protección de la vida, honra y bienes de los ciudadanos por lo que día responder por su caso.

El caso llegó a la Sección Tercera que desestimó sus pretensiones, pero no de fondo, sino por un tema de forma: que demandaron tarde. Pues lo hicieron mucho después del plazo de dos años que contempla la ley y la nueva jurisprudencia del mismo tribunal, ya que desde 2004 denunciaron ante la Fiscalía su situación, pero la demanda administrativa solo se presentó hasta noviembre de 2007. “Colige la Sala que a partir del 26 de noviembre de 2004 los demandantes tuvieron serias y reales posibilidades de ejercer las denuncias y demandas ante las autoridades competentes por los hechos u omisiones violatorios de sus derechos. Empero, pese a gozar de esas oportunidades no lo hicieron”, dice la decisión.

El fallo conocido por El Espectador señala que no existe justificación para que la familia no haya presentado la demanda y por eso no estudió sus pretensiones de fondo y declaró que ya había pasado el tiempo legal para demandar y negó la acción judicial. “En el presente caso se encuentra probado que la parte demandante no tenía situaciones fácticas justificantes que hubiesen impedido materialmente ejercer el derecho de acción y, por lo tanto, como la demanda fue instaurada el 29 de noviembre de 2007, la acción se encuentra caducada”.

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