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¿Cómo iniciar una huerta comunitaria en Bogotá?

Las huertas comunitarias en espacios públicos requieren permisos y regulaciones para su legalidad, sostenibilidad y funcionamiento adecuado en Bogotá.

03 de abril de 2025 - 06:30 p. m.
Algunos participantes ahora producen y venden aceites esenciales y otros productos hechos con lo cultivado, comercializándolos en ferias de mercados campesinos y huerteros urbanos.
Foto: Leidy Barbosa Ramírez
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En las ciudades, los espacios vacíos pueden convertirse en puntos de encuentro, en fuentes de alimento y en pulmones verdes que beneficien a toda la comunidad. Y es que las huertas comunitarias no solo producen alimentos frescos, sino que también fortalecen el tejido social y promueven prácticas sostenibles. Sin embargo, al desarrollarse en espacios públicos, requieren un respaldo normativo que garantice su permanencia y funcionamiento adecuado. A diferencia de los huertos privados, estos proyectos colectivos enfrentan regulaciones como del uso suelo, la gestión del agua y la interacción con entidades gubernamentales. Si alguna vez se ha preguntado qué aspectos legales debe considerar para crear una huerta comunitaria, aquí le contamos todo lo que necesita saber.

Según Ángela Joya Forero, abogada auditora de Centro Jurídico Internacional, es fundamental considerar la Resolución 361 de 2020, emitida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), entidad encargada de preservar los espacios públicos. Esta resolución establece disposiciones clave para promover la agricultura urbana en Bogotá, fomentando su integración en el entorno urbano. En particular, el Artículo 34 destaca la importancia de un programa distrital que impulse la creación de huertas comunitarias y orgánicas con prácticas agroecológicas, vinculándolas a mercados campesinos y a la transmisión de conocimientos ancestrales.

“El marco normativo define las regulaciones jurídicas, administrativas y operativas que rigen la agricultura urbana y periurbana agroecológica en espacios públicos de la ciudad. Para su desarrollo, los grupos comunitarios deben gestionar permisos ante entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el Jardín Botánico, José Celestino Mutis, siguiendo los lineamientos de la Resolución 361 de 2020, el Decreto 552 de 2018 y el Acuerdo 605 de 2015″, explicó la abogada.

¿Qué significa esto? Básicamente que el crecimiento de las huertas comunitarias en espacios públicos llevó al distrito a establecer reglas para organizarlas y garantizar su adecuado funcionamiento. Estas normas permiten que los grupos comunitarios cultiven sin riesgo de ser desalojados ni de tener que pagar por el uso del espacio. Además, aseguran que estos proyectos sean sostenibles a largo plazo, generando beneficios tanto para la comunidad como para el medioambiente.

El protocolo busca establecer reglas claras para que las comunidades puedan desarrollar huertas agroecológicas en espacios públicos de Bogotá, como parques y zonas verdes. Estas huertas deben seguir principios de sostenibilidad, evitando el uso de químicos y aprovechando los recursos naturales de manera responsable. El objetivo es que contribuyan al bienestar de la comunidad y del medioambiente, sin fines lucrativos.

Otra consideración clave, según Joya, es el rol de las entidades encargadas de administrar el espacio público en Bogotá. La Secretaría de Ambiente, el Jardín Botánico, el IDRD, el IDU y el DADEP deben trabajar en conjunto para autorizar y acompañar estos proyectos, garantizando su cumplimiento con la normativa vigente.

Cada entidad es responsable de la gestión de distintos tipos de espacios donde pueden establecerse huertas comunitarias:

Estas instituciones no solo determinan dónde pueden desarrollarse las huertas, sino que también velan por su adecuada implementación y permanencia dentro del marco legal.

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Tenga en cuenta que, para garantizar el consumo seguro de los productos de estas huertas, la Resolución 361 de 2020 establece disposiciones clave. Entre ellas, se destaca la prohibición del acceso de animales, el uso exclusivo de fertilizantes y productos fitosanitarios permitidos, así como la obligatoriedad de utilizar únicamente agua potable para el riego, evitando cualquier riesgo de contaminación en los vegetales.

Además, la resolución dispone otras series de requisitos que debe tener en cuenta:

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¿Qué requisitos necesita para establecer una huerta?

En espacios privados, la instalación de huertas requiere la autorización directa del propietario o, en el caso de conjuntos residenciales, de la administración. Además, es fundamental cumplir con las normas ambientales, evitando el uso de sustancias químicas y cualquier afectación sanitaria o estructural. Y es que cuando la huerta se ubica en edificaciones o terrazas, es indispensable contar con autorización y aplicar tecnologías que prevengan problemas de humedad. En terrazas, se deben adoptar medidas de seguridad como la instalación de barandas y la disposición de salidas de emergencia.

Por otro lado, en espacios públicos el proceso involucra la coordinación de diversas entidades para garantizar su viabilidad y cumplimiento normativo. La Secretaría Distrital de Planeación identifica los lugares disponibles y actualiza la cartografía, mientras que la Secretaría de Ambiente y el Jardín Botánico de Bogotá verifican que el sitio sea ambiental, técnica y socialmente viable. Si el espacio se encuentra en una zona de riesgo o es un bien cultural, se requerirán permisos adicionales del IDIGER o del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).

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Proceso para solicitar un espacio para una huerta

¿Qué pasa si ocupa un espacio sin legalizarlo?

Según Joya, es fundamental entender las implicaciones legales de ocupar el espacio público sin autorización. Por ejemplo, el Decreto 552 de 2018 establece que las autoridades son responsables de prevenir y sancionar estas ocupaciones. Además, el Código Nacional de Policía, en su artículo 140, especifica que es una infracción tanto ocupar el espacio público sin cumplir las normas como facilitar o promover su uso indebido. Estas conductas pueden ser sancionadas con una multa tipo 1 en caso de ocupación irregular y una multa tipo 4, junto con el retiro de los bienes, si se fomenta o facilita su uso sin permiso.

“El Código Nacional de Policía establece sanciones que se vuelven más severas si alguien reincide en ocupar el espacio público sin permiso. Según el parágrafo 3 del artículo 140, si una persona comete esta infracción dos o más veces, además de la multa correspondiente, las autoridades pueden decomisar o incluso destruir los bienes utilizados en la ocupación. Esto demuestra que la ley busca evitar estas conductas imponiendo sanciones más estrictas para quienes insisten en incumplir la norma”, puntualizó la abogada.

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Joya menciona que en el caso específico de predios baldíos, las consecuencias de su ocupación indebida pueden ser particularmente severas. Las autoridades están facultadas para efectuar el desalojo inmediato a través de la Policía Nacional, una medida que busca restablecer el orden y garantizar el uso adecuado del espacio público.

“Al establecer una huerta urbana, es importante conocer las razones por las cuales podría ser desalojada. Si durante el año de vigencia de la autorización se presentan prácticas que afecten la convivencia vecinal, el ecosistema o generen contaminación, las entidades encargadas evaluarán la renovación del permiso. La terminación o cierre de la huerta puede darse por incumplimiento de las condiciones pactadas en la autorización, por no acatar la normatividad vigente o por motivos de utilidad pública”, afirmó.

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Consejos clave para establecer una huerta comunitaria

Según Joya, estos son algunos consejos clave para establecer una huerta comunitaria o pública de manera legal, evitando problemas y garantizando su sostenibilidad:

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Por Leidy Barbosa Ramírez

Periodista de la Universidad Externado de Colombia, con énfasis en la producción audiovisual y en animación digital. Apasionada por temas medioambientales y sociales. leidyramirezb lbarbosa@elespectador.com
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