Hace aproximadamente dos meses, la Corte Constitucional escuchó a expertos de múltiples sectores en una audiencia pública con el objetivo de arrojar luces sobre la condición jurídica de los animales y qué implicaciones tiene el hecho de reconocerlos como miembros de una familia multiespecie.
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Esto surgió después de que, en un medio de un proceso de divorcio, el juez civil del caso decidiera imponer medidas de embargo y secuestro de dos perros que eran de la familia. La mujer interpuso una tutela que llegó hasta la Corte Suprema, alegando que los caninos no eran bienes muebles, sino bienes sintientes, como ha dicho la Corte Constitucional frente a otros animales.
Esta discusión ha llevado a determinar cuáles son los límites de los animales como parte de un vínculo humano y qué tipo de animales podrían hacer parte de una familia multiespecie. La introducción de la Ley 1774 de 2016 reconoció a los animales vertebrados como seres sintientes, es decir, que merecen recibir un trato digno y que son mucho más que un simple objeto. Sin embargo, esto abre un gran interrogante: ¿los animales silvestres también podrían ser reconocidos como parte de una familia multiespecie a pesar de condición que les otorgó la Corte Constitucional?
Para comenzar el debate, es necesario determinar que existen distintos tipos de animales: los domésticos, silvestres y exóticos. En primer lugar, están los animales de compañía, quienes experimentaron una domesticación por parte del ser humano y prestan algún servicio para la sociedad, como los perros, gatos, caballos, gallinas, vacas y otros, que “pueden servir como alimento, compañía o funcionar para cargar elementos para nosotros”.
En segundo lugar, están los animales silvestres, quienes no tuvieron un proceso de domesticación y no dependen del humano para sobrevivir, como los osos, monos, tigrillos, serpientes, entre otros. Esto se debe a que pueden alimentarse y refugiarse de forma independiente. Por último, están los exóticos, que son animales silvestres de otros países.
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¿Los animales silvestres podrían reconocidos como miembros de una familia multiespecie?
Juan José Rodríguez Espitia, experto en Derecho Comercial, afirma que animales como las gallinas y las vacas, entre otros, tienen una condición distinta a la de perros o gatos. Por ello, la discusión debería estar centrada exclusivamente en los animales de compañía, que todavía no están definidos específicamente por la Constitución Colombiana.
“No todos los animales pueden ser categorizados como animales de compañía. Las especies de fauna, como las guacamayas, los micos o los loros, no pueden ser determinados animales de compañía, así en la práctica varias personas las tengan como mascotas”, menciona el experto.
Lo anterior se debe a que los animales silvestres no han experimentado un proceso de domesticación por parte de los seres humanos, por lo que no dependen ni necesitan de ellos para sobrevivir. Además, mantienen el balance y equilibrio de los ecosistemas, y sacarlos de estos espacios puede terminar perjudicándolos y, a la larga, generando mayor maltrato animal.
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“La respuesta es clara y contundente: los animales silvestres no deben ser reconocidos como miembros de la familia multiespecie y su tenencia debe estar prohibida en el ordenamiento jurídico”, explica Juan Carlos Losada, representante a la Cámara por el Partido Liberal.
Según el animalista, este tipo de especies no requieren de los suministros constantes de alimentación y afecto por parte de las personas, pues tenerlos en cautiverio les genera afectaciones en su salud y, asimismo, al ecosistema que pertenecen.
Por su parte, Yadira Elena Alarcón Palacio, directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Universidad Javeriana, explica que la figura de familia multiespecie no podría acoger a animales silvestres a nivel legal, pues su situación jurídica es distinta a la de los animales de compañía, según explica la Corte Constitucional. “En el entorno nacional se ha reconocido que es muy distinta la condición de los animales silvestres, como se reconoce también el fallo del Tribunal Superior de Bogotá en estudio y, tal y como allí se cita, en la Sentencia SU 016/20, más conocida en Colombia como la Sentencia del Oso Chucho”, menciona la experta.
En esa misma línea, Esmeralda Hernández, Senadora por el Pacto Histórico, indica que no es pertinente comenzar un debate sobre el posible reconocimiento de los animales silvestres como parte de una familia, pues se podría incentivar al tráfico de este tipo de animales y su posible explotación. Además, una vez se tomó esta decisión, personas podrían considerar que también es posible reconocer a animales como loros, serpientes, pumas, como parte de las familias multiespecie, lo que podría generar malas decisiones en la ciudadanía.
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Existen casos específicos en los que, por el grado de domesticación de un animal, se ha permitido la tenencia a familias después de un análisis detallado por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, pues el decomiso genera mayores impactos sobre el individuo. Por ello, se han posibilitado figuras como la de tenedores de fauna silvestre, con la claridad de que estos no pueden ser objeto de exhibición o fines comerciales.
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De hecho, la normatividad que se ha desarrollado en Colombia ha sido distinta para animales domesticados y para los que son silvestres. Por ejemplo, el Congreso ha generado avances en la promoción del bienestar de mascotas, como la Ley 2054 de 2020, que apoya a refugios y fundaciones que protegen animales de compañía, debido a la desatención e irresponsabilidad de algunos propietarios de mascotas en el país.
Por otro lado, con referencia a los animales silvestres, la legislación ha establecido aspectos sobre su manejo, bajo un contexto de conservación, de acuerdo con su rol en el ecosistema. Por ejemplo, la Ley 2153 que está enfocada en generar sistemas de registro y monitoreo para controlar y prevenir el tráfico de fauna en el país.
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En esencia, existe un consenso por parte de los expertos entrevistados sobre la naturaleza de los animales silvestres y su incompatibilidad como miembros de una familia multiespecie, pues esta figura ha sido creada exclusivamente para incorporar especies de compañía que suplen roles emocionales y que no cumplen roles esenciales en el balance y equilibrio de los ecosistemas del país. La forma más certera para proteger a los animales es acomodar la Ley a su naturaleza, pues el maltrato animal también sucede cuando se pretende moldear a los animales según las necesidades específicas de los seres humanos.
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