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Embargo de mascotas: ¿los animales son bienes o miembros de la familia?

Los embargos juegan un papel crucial en la garantía del cumplimiento de obligaciones y el pago de deudas en diversas situaciones, desde disputas hipotecarias hasta conflictos comerciales o laborales. Sin embargo, un ejemplo reciente ha avivado el debate sobre el tratamiento legal de las mascotas en estos procesos judiciales.

01 de abril de 2024 - 06:00 p. m.
Perros y gatos son cada vez más considerados como miembros de una familia multiespecie.
Foto: Getty
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Los embargos se presentan en una gran variedad de situaciones, incluyendo deudas hipotecarias y disputas comerciales o laborales. Uno de los ejemplos más comunes en la actualidad son el de familias que enfrentan dificultades para pagar sus hipotecas. Si las cuotas mensuales no se abonan de manera regular, el banco tiene el derecho de embargar su propiedad, incluyendo una casa o apartamento, como garantía de pago.

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A finales del año 2023, la Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia pública en la que escuchó a expertos de diversos sectores con el propósito de esclarecer la condición jurídica de los animales y las implicaciones de reconocerlos como miembros de una familia multiespecie. Este evento tuvo lugar tras un caso que ocurrió durante un proceso de divorcio, donde un juez civil ordenó medidas de embargo de dos perros que formaban parte de la familia. La mujer afectada presentó una tutela que llegó hasta la Corte Suprema, argumentando que los perros no eran simples bienes muebles, sino seres sintientes, tal como lo ha establecido la Corte Constitucional en relación con otros animales.

Según afirmó la mujer divorciada e implicada en el caso, sus hijos tienen un vínculo profundamente sólido con Romeo y Salvador. Además, argumentó que la presencia de estos dos canes es fundamental en su hogar, ya que desempeñan un papel esencial en la dinámica familiar. Incluso bajo este argumento, los magistrados confirmaron el embargo de los animales.

Con este contexto, la Procuraduría General de la Nación ha solicitado recientemente a la Corte Constitucional que prohíba embargar animales de compañía en disputas familiares y por obligaciones financieras. Este requerimiento se basó en la declaración de la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, quien pidió a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad condicionada del artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, que determina cuáles son los bienes inembargables en el país, como los bienes públicos o aquellos que pertenecen a la nación, pues son objetos que le interesan a toda la sociedad, para también incluir a los animales de compañía.

El objetivo de esto es incluir a los animales de compañía en la lista de bienes inembargables para proteger el libre desarrollo de la personalidad y los proyectos de vida de quienes tienen vínculos afectivos con sus mascotas. ¿Qué significa esto?

Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, explica que el reconocimiento de las mascotas y animales domésticos como bienes inembargables va de la mano con aceptar una nueva realidad, en donde los animales de compañía hacen parte fundamental de la vida de las personas. Tradicionalmente, los animales se consideraban como simples bienes muebles de carácter económico. No obstante, hoy en día se reconoce que establecen relaciones emocionales con sus dueños. “La Procuraduría está tratando de que la Ley se ajuste a las nuevas realidades y sea armónica con los hechos de la vida social, que es el reconocimiento de los animales de compañía”, indica el experto.

Por su lado, Susana Gallón Guerrero, abogada de derecho de Familia, asegura que, en este tipo de escenarios, se debe analizar la naturaleza jurídica que la Ley le concede a los animales. Esto debido a que, por ejemplo, las personas no pueden embargar a otras personas, pero sí a los animales, incluso si ambos son seres sintientes: “la respuesta a esto es que el Código Civil, en sus artículos 655 y 658, asegura que los animales son bienes muebles o inmuebles por destinación”, señala la experta.

Lo anterior significa que los animales hacen parte del área del Derecho vinculado con las relaciones patrimoniales, el Derecho de propiedad, los bienes o cosas. “Nuestro Código Civil es muy viejo, pues fue creado en 1873. El ordenamiento jurídico se ha ido adaptando y ajustando a nuevas realidades sociales, como la inclusión de mascotas en la familia. En principio, las cosas de las que nosotros somos dueños son susceptibles de ser embargadas para cumplir una obligación”, complementa Susana.

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No obstante, el hecho de que un animal de compañía sea embargado en medio de un pleito financiero o un divorcio ha sido criticado por expertos en Derecho. “¿A los animales podemos darles un trato igual que a las cosas? ¿Yo puedo tratar a un animal igual que trato a un apartamento o finca? La respuesta es no, porque ya existe una Ley que les da una consideración adicional, que los reconoce como seres sintientes (Ley 1774 de 2016)”, analiza Susana Gallón Guerrero.

Por ello, la naturaleza jurídica de los animales se encuentra ante una dualidad aparentemente contradictoria: son considerados como bienes y, al mismo tiempo, seres sintientes. Esto implica que, según el Código Civil, los animales siguen siendo objeto de propiedad. Sin embargo, esta perspectiva no puede limitarse a lo establecido en dicho código. Los intérpretes legales deben integrar esta concepción con los principios y disposiciones de la Ley 1774 de 2016, la cual reconoce la capacidad de los animales para experimentar dolor y placer. Juan Manuel Charry afirma: “Ser considerados como propiedad no niega su capacidad de experimentar sensaciones. El reconocimiento de sus sentimientos implica la responsabilidad de evitarles sufrimiento innecesario o maltrato”.

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Del mismo modo, existen bienes que no pueden ser embargables. Por ejemplo, los bienes públicos o que pertenecen a la nación, pues son objetos que le interesan a toda la sociedad. Según la interpretación de la Procuraduría, esto también debería incluir a los animales: “En este caso, se debe considerar que los animales no son simples objetos, sino que pueden generar lazos afectivos y, en algunas ocasiones, ser un miembro de familia más. No podemos embargar un bebé; del mismo modo, para muchas personas un animal de compañía es su hijo”, indica Susana Gallón.

A través de un comunicado de prensa, la jefa de la Procuraduría destacó que, según la jurisprudencia, el estrecho vínculo que se forma entre el animal y el ser humano durante su convivencia es una manifestación concreta de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. Por tanto, esta relación debe recibir protección por parte del Estado como un medio para que las personas expresen su autonomía.

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Cabe resaltar que los sujetos de derecho son exclusivamente las personas naturales y jurídicas, por lo que los animales no entrarían en esta categoría. Sin embargo, los activistas que abogan por la protección de perros, gatos, entre otras especies, buscan profundizar en la complejidad de su realidad, pues afirman que no deberían ser considerados simplemente como propiedades inanimadas, como lo son las casas, ya que poseen la capacidad de sentir y establecer vínculos afectivos.

Juan José Rodríguez Espitia, especialista en Derecho Comercial, señala que la Ley 1774 de 2016 reconoce la sensibilidad de los animales, aunque carece de una definición concreta y clara respecto a sus emociones. Según Rodríguez, esta visión los situa en una categoría distinta a la de los sujetos de derecho, quienes gozan de protección y tienen derechos y obligaciones reconocidos. Si un animal comete una agresión, la responsabilidad recae en su propietario, no en el animal en sí, lo que refleja una dicotomía en su estatus legal.

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Este tema plantea la necesidad de dos tipos de soluciones: una a nivel jurisprudencial para reconocer la realidad de los animales y otra a nivel legislativo para definir claramente su alcance en el derecho. Rodríguez señala que la discusión se centra principalmente en los animales domésticos, como perros o gatos, excluyendo a especies como primates, aves exóticas o loros, que no se consideran animales de compañía en el sentido legal.

Animales de compañía como miembros de una familia

Gracias al debate anterior, cada vez es más relevante reconocer a los animales de compañía como integrantes de la familia, pues tienen la habilidad de establecer vínculos emocionales con los otros miembros del hogar. Sin embargo, es crucial destacar que este reconocimiento no implica equipararlos con seres humanos en términos legales; por ejemplo, no se puede exigir que un perro pague obligaciones alimentarias o que se le incluya en un proceso de herencia.

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A pesar de esto, en el ámbito familiar, los animales continúan siendo considerados bienes con capacidades emocionales y sensitivas. “Si los animales son reconocidos como miembros de una familia, hay que determinar cuáles son sus alcances, y si tienen derechos y deberes”, señala Juan José Rodríguez.

Por ello, es crucial reconocer que la dinámica entre exparejas con niños y aquellos con animales de compañía difiere significativamente. En el caso de los hijos, se habla de custodia, mientras que para los animales se considera la manutención y el cuidado como aspectos fundamentales. El enfoque lingüístico y legal debe ser diferente en cada caso, reflejando las distintas responsabilidades y derechos asociados.

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Los animales merecen un estatus legal que les otorgue mayores consideraciones que otros tipos de propiedades, como casas o apartamentos. Esto se debe a que, además de ser considerados bienes en términos legales, se reconoce que poseen emociones y la capacidad de experimentar dolor o sufrimiento. Sin embargo, este debate ha provocado numerosos desacuerdos en cuanto al papel que los animales deben desempeñar en la sociedad, los grupos humanos y la estructura familiar. Esto abre una discusión sobre el futuro de los animales, así como su capacidad para tener “voz y voto” en pleitos y disputas que históricamente solo le competían a los humanos.

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Por Sebastián Muñoz López

Periodista con profundización en relaciones internacionales y seguridad, paz y conflicto. Sebasmunozlp smunoz@elespectador.com
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