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¿Me pueden cancelar el contrato de arrendamiento por tener una mascota?

Aunque la ley colombiana no prohíbe estrictamente la tenencia de mascotas en contratos de arrendamiento, sí permite cláusulas especiales y acuerdos para proteger la propiedad y fomentar una convivencia saludable.

12 de abril de 2024 - 09:39 p. m.
Los propietarios de mascota deben utilizar responsablemente los bienes comunes, como zonas verdes y parques.
Foto: IDPYBA
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En La Red Zoocial, encontramos que ningún arrendador puede exigir a su arrendatario que no tenga mascota, según la sentencia T-035 de la Corte Constitucional del año 1997. Esta sentencia reconoce que tener una mascota es parte del libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con consideración a los derechos de los demás.

Aunque se pueden establecer reglas para proteger la propiedad y fomentar la convivencia, la tenencia de mascotas está protegida por la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal y garantiza la seguridad y la convivencia pacífica de todos los residentes.

La Alcaldía de Bogotá enfatiza que, si bien no se puede prohibir la tenencia de mascotas, es importante respetar las normas de convivencia del conjunto residencial y lo acordado en el contrato.

Además, los cuidadores de mascotas deben cumplir con normativas como recoger las excretas, mantener a los animales con correa en áreas comunes y evitar comportamientos agresivos.

Para quienes viven en edificios o conjuntos, se recomienda utilizar las zonas comunes de manera responsable y cuidar la salud y el bienestar de las mascotas.

Los cuidadores de mascotas y copropietarios deben cumplir con normativas establecidas por el Código Nacional de Policía y Convivencia, así como la Ley 746 de 2002. Estas reglas incluyen:

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