La decisión de la Corte Constitucional de proteger el derecho de una mujer a utilizar el ascensor de su conjunto residencial junto a su perro volvió a poner en conversación un debate frecuente en las propiedades horizontales: ¿hasta dónde pueden llegar las administraciones para regular la convivencia con animales de compañía?
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El caso comenzó cuando Teresa, residente de un conjunto residencial, interpuso una acción de tutela después de que la administración le prohibiera usar el ascensor con Júpiter, uno de sus cuatro perros. La mujer explicó que padece osteoporosis y que su mascota tiene displasia de cadera, por lo que ambos necesitaban utilizar el elevador.
En la sentencia T-199 de 2026, la Corte Constitucional le dio la razón. El alto tribunal concluyó que las administraciones no pueden prohibir el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes ni exigir autorizaciones previas para que sus propietarios utilicen espacios como los ascensores. Aunque sí pueden establecer reglas orientadas a garantizar la convivencia, estas no pueden convertirse en restricciones desproporcionadas que, en la práctica, impidan tener una mascota.
La decisión también recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ya establece que los animales domésticos pueden transitar por las áreas comunes de las propiedades horizontales y que los manuales de convivencia deben ajustarse a esa norma.
Entonces, ¿qué derechos tienen quienes viven con animales de compañía y qué obligaciones deben cumplir? ¿Qué puede regular una administración y qué no? Estas son las principales claves.
Lo que sí puede hacer la administración de un conjunto residencial
Una de las principales aclaraciones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), durante la charla “Copropiedad y convivencia en conjunto por los animales”, es que las administraciones sí pueden regular la convivencia, siempre que esas medidas sean razonables y no vulneren derechos.
Esto significa que pueden establecer normas sobre el uso responsable de las zonas comunes, horarios, medidas de higiene y mecanismos para resolver conflictos entre vecinos.
También pueden promover procesos pedagógicos para fomentar la tenencia responsable, actualizar los reglamentos de propiedad horizontal de acuerdo con la legislación vigente y activar los comités de convivencia cuando existan desacuerdos entre residentes.
Si un comportamiento afecta reiteradamente la convivencia (por ejemplo cuando un propietario nunca recoge las heces de su perro o permite que su mascota permanezca sin supervisión en las áreas comunes) la copropiedad puede aplicar sanciones, siempre que estas estén contempladas en el reglamento interno y hayan sido aprobadas por la Asamblea de Copropietarios.
De igual manera, la administración puede solicitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y, cuando sea necesario, acudir a las autoridades competentes.
Lo que la administración no puede prohibir
La reciente sentencia de la Corte dejó claros varios límites. El primero es que no puede prohibirse el tránsito de animales de compañía por las zonas comunes del conjunto. Esto incluye pasillos, parqueaderos, senderos y ascensores.
Tampoco es constitucional exigir permisos especiales para utilizar estas áreas con una mascota o imponer restricciones generales que, en la práctica, hagan imposible convivir con ella.
Las administraciones tampoco pueden establecer normas discriminatorias contra determinadas razas de perros. De acuerdo con el IDPYBA, el Decreto 380 de 2022 regula las obligaciones de quienes tienen perros de manejo especial, pero en ningún momento prohíbe que estos animales vivan en propiedades horizontales.
Incluso, el Instituto recuerda que un perro de manejo especial no es únicamente el que pertenece a una raza determinada. También puede ser cualquier animal que haya protagonizado episodios de agresión contra personas u otros animales.
En esos casos sí existen obligaciones adicionales, como el uso de bozal cuando corresponda, correa y microchip, además de la póliza exigida por la normativa para algunos casos.
Derechos de quienes tienen animales de compañía
Los residentes que tienen animales de compañía cuentan con varios derechos reconocidos por la legislación colombiana.
Entre ellos se encuentran:
- Transitar con sus mascotas por las zonas comunes del conjunto.
- Utilizar los ascensores cuando sea necesario.
- Solicitar ante la Asamblea General la adecuación de espacios destinados a los animales, siempre que exista disponibilidad física y sea viable para la copropiedad.
- Participar en las decisiones relacionadas con la convivencia y la actualización del reglamento interno.
Sin embargo, estos derechos deben ejercerse respetando los derechos de los demás residentes. Por ejemplo, aunque la Corte protegió el uso del ascensor, ello no significa que el propietario pueda desconocer las necesidades de otros vecinos.
El IDPYBA recomienda actuar con empatía. Si el ascensor ya está ocupado por personas que manifiestan incomodidad o temor, una práctica de convivencia es esperar el siguiente viaje cuando sea posible. No se trata de una obligación legal, sino de una recomendación para prevenir conflictos cotidianos.
Los deberes que acompañan la tenencia responsable
Así como existen derechos, también hay responsabilidades. La principal es mantener el control permanente del animal. Los perros deben transitar siempre con correa en las áreas comunes y, cuando la ley lo exija, con bozal. Nunca deben deambular libremente por pasillos, parqueaderos, jardines o zonas recreativas sin supervisión.
Otra obligación fundamental consiste en recoger inmediatamente las excretas. Más allá de una norma de convivencia, el IDPYBA recuerda que las heces representan un problema de salud pública. Además de deteriorar el espacio compartido, pueden tardar hasta cuatro meses en descomponerse, liberar alérgenos y favorecer la transmisión de enfermedades cuando los animales no reciben una adecuada desparasitación.
También es responsabilidad del cuidador impedir que su mascota rompa bolsas de basura, genere daños en bienes comunes o cause molestias constantes a otros residentes.
Mantener al día los controles veterinarios, la vacunación y la higiene del animal también forma parte de una tenencia responsable.
¿Qué conductas pueden generar sanciones?
No todos los conflictos terminan en multas, pero algunas conductas sí pueden ser sancionadas conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y al reglamento interno de la copropiedad.
Entre ellas se encuentran:
- No recoger las excretas.
- Permitir que el animal permanezca sin supervisión en las zonas comunes.
- Llevar perros de manejo especial sin las medidas de seguridad exigidas.
- Mantener animales en condiciones de insalubridad que representen riesgos para la salud pública.
- Incumplir las obligaciones legales relacionadas con perros de manejo especial.
Las multas internas no pueden ser impuestas arbitrariamente por un administrador. Según el IDPYBA, estas deben estar previstas en el reglamento de propiedad horizontal y haber sido aprobadas por la Asamblea.
¿Cómo resolver un conflicto entre vecinos?
La mayoría de los problemas relacionados con animales de compañía pueden solucionarse mediante el diálogo. Samantha Gómez, integrante del Programa de Participación Ciudadana de Copropiedades y Convivencia del IDPYBA, recomienda seguir una ruta gradual antes de acudir a instancias judiciales.
El primer paso consiste en hablar directamente con el vecino de manera respetuosa.Si el conflicto continúa, puede presentarse una queja ante el administrador para que active los mecanismos previstos en el reglamento. Cuando exista un Comité de Convivencia, este puede facilitar acuerdos entre las partes.
Si las diferencias persisten, el caso puede llegar al Consejo de Administración o, posteriormente, a una Casa de Justicia para intentar una conciliación extrajudicial.
Solo cuando existan comportamientos que infrinjan el Código Nacional de Policía será procedente acudir a la Inspección de Policía.
La convivencia depende de todos
La sentencia de la Corte Constitucional no significa que los tutores de mascotas puedan hacer uso ilimitado de las zonas comunes ni que las administraciones hayan perdido la capacidad de regular la convivencia.
El mensaje del alto tribunal apunta a un equilibrio, es decir, proteger el vínculo entre las personas y sus animales de compañía sin desconocer los derechos de los demás residentes.
El IDPYBA insiste en que la clave está en la corresponsabilidad. Quienes tienen mascotas deben asumir plenamente su cuidado, higiene y control, mientras que quienes no conviven con animales también deben respetar los derechos reconocidos por la ley y evitar conductas que puedan constituir maltrato animal.
En otras palabras, la convivencia en propiedad horizontal no depende únicamente de las normas o de las sanciones. Depende, sobre todo, del respeto mutuo, la empatía y el cumplimiento de las responsabilidades que cada residente tiene frente a la comunidad y frente a los animales.
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