Mañana, en la Corte Internacional de Justicia, llegará a su fin el proceso que enfrentó a Perú con Chile, relativo a la demanda presentada el 16 de julio de 2008 por el gobierno peruano en la que éste le solicitó a la Corte que se delimitara la frontera marítima en el mar Pacífico entre los dos Estados. Este proceso resulta interesante para Colombia en la medida que hay varias similitudes en lo relativo al alcance de los tratados invocados y si estos son tratados de límites o tienen una naturaleza que les da un alcance diferente.
En primer lugar, es necesario advertir que este proceso tuvo un desarrollo más rápido que el caso que enfrentó a Nicaragua con Colombia por dos razones. La primera, que Chile no presentó excepciones preliminares, es decir, que no puso en duda la competencia de la Corte en virtud del Pacto de Bogotá. La segunda, que no hubo solicitud para ser tercero interviniente, es decir, que no hubo otros Estados que quisieran participar en el proceso por considerar que, eventualmente, sus derechos podrían llegar a verse afectados. Por estas razones, el proceso fue adelantado directamente sobre el fondo del asunto, lo que le permitió a la Corte tener una decisión final al cabo de cinco años y seis meses, frente a los 11 años que duró el proceso entre Nicaragua y Colombia.
Es necesario recordar que en el momento en que llegaron a la independencia los dos países en conflicto no tenían una frontera común. Esta surgió cuando, como consecuencia de la guerra del Pacífico, más conocida como la guerra del Salitre, Bolivia perdió su salida al mar, lo que se terminó plasmando en 1904 por medio de un tratado.
El objeto del diferendo invocado por Perú en su solicitud de introducción de instancia se basa en que se debe delimitar la frontera marítima entre los dos Estados de acuerdo con el derecho consuetudinario del mar, en la medida que el tratado celebrado entre los dos Estados el 3 de junio de 1929 no es de delimitación marítima, sino que estableció una repartición de las provincias de Tacna y de Arica.
Asimismo, la Declaración de Santiago de 1952 estableció los espacios de protección marítima hasta una distancia de 200 millas náuticas, sin que se hiciera referencia a los paralelos como frontera entre los dos Estados, éstos sólo se mencionan como mecanismo de delimitación con relación a las islas y no como continuación de la frontera terrestre. En consecuencia, al no haberse realizado la delimitación de los espacios marítimos es necesario hacerla de tal forma que se llegue a una solución equitativa para las partes, objetivo que se lograría trazando la frontera marítima con base en la teoría de la equidistancia.
Por su parte, el gobierno chileno considera que en los tratados tripartitos celebrados entre Perú, Chile y Ecuador, conocidos como la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio de 1954, se estableció el paralelo que sigue la frontera terrestre como frontera marítima. Además, sostienen que ésta fue reconocida por Perú durante medio siglo por medio de diferentes actos unilaterales y bilaterales que terminaron consolidando la delimitación entre los dos Estados.
De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la geografía del continente que hace una curva entre estos dos Estados, es claro que la teoría chilena del paralelo es inequitativa con Perú en la medida que, al ser una costa cóncava, se cierra de tal forma que conlleva a que, cartográficamente, Chile obtenga una mayor proporción de espacios marítimos. En este sentido, si Perú logra demostrar que en los tratados invocados no se acordó una delimitación marítima clara, la decisión será en el sentido de que la frontera se inclinará hacia el sudoeste y no directamente hacia el este como lo invoca la delegación chilena. En este caso, seguramente la Corte volverá a tomar el concepto de la bisectriz para trazar la frontera, tal y como lo hizo en 2007 en el caso que enfrentó a Nicaragua con Honduras.
Ahora bien, si Chile logra demostrarle a la Corte que en los tratados en cuestión sí establecieron una frontera marítima de común acuerdo, la decisión de la Corte será en el sentido de ratificar el paralelo que se prolonga de la frontera terrestre como límite entre los dos Estados, así Perú se encuentre “perjudicado” como consecuencia de la geografía curva del continente en esa área.
Como se puede observar, la situación no es fácil para Chile, por esto hay varias voces chilenas que son pesimistas con relación a la decisión que tome la Corte. Lo anterior en la medida que, como sucedió con Colombia en el caso con Nicaragua, Chile sólo gana si es aceptada su posición única de que la frontera marítima se extiende a lo largo del paralelo; mientras que Perú gana con cualquier posición diferente. Esto quiere decir que, bajo la perspectiva de las probabilidades, es el gobierno peruano el que tiene diferentes cartas ganadoras con relación al eventual trazado que haga la Corte de la frontera.
Por lo pronto sólo queda decir “amanecerá y veremos”.
* Profesor de derecho internacional de la Universidad del Rosario. Director del ACDI – Anuario Colombiano de Derecho Internacional. Expresidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional y estudiante de Doctorado en la U. Javeriana