Los mecanismos de frenos y contrapesos interinstitucionales necesitan una revisión para evitar que continúen los bloqueos y enfrentamientos entre los altos organismos del Estado, generadores de inseguridad y caos jurídico, violentando derechos fundamentales. Es retórica constitucional, aquello de la colaboración armónica de los diferentes órganos del Estado para la realización de sus fines.
La función judicial, que por excepción ejerce el Congreso en contra de algunos altos funcionarios del Estado, es una vergüenza que hace inexistente el control, propio de un régimen liberal democrático. No está asegurada una adecuada responsabilidad política y jurídica de los altos funcionarios del Estado, incluida la de los servidores públicos que actúan como jefes de control.
Los desbalances creados en la Constitución Política constituyen una amenaza para la vigencia del Estado Social de Derecho. Se dan en todas las Ramas del Poder Público, no obstante primar un sistema presidencialista. Existe un rol cada vez más dominante del poder judicial, sin efectivos controles políticos y jurisdiccionales.
Es sabia la enseñanza de Montesquieu en el Espíritu de las leyes al afirmar: “Tampoco hay libertad, si el Poder Judicial no está separado del Legislativo ni del Ejecutivo. Si va unido al Poder Legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al Poder Ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor. Todo estaría perdido si el mismo hombre… ejerce los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos…”.
Jefferson sostuvo que “la Constitución es un mero instrumento de cera en las manos del Poder Judicial, que pueda torcerla y darle la forma que prefiera”. Es un deber preservar el espíritu y las razones filosóficas que inspiraron la Constitución Política. Pero su defensa a ultranza es nociva si no se reconoce la necesidad de reformarla, sobre todo en la parte orgánica a través de los mecanismos constitucionales preestablecidos y sin otras limitaciones que las impuestas por la Carta Política y por el poder soberano que reside exclusivamente en el pueblo.