Durante los últimos días han sido muy recurrentes las noticias acerca del proceso de paz en Colombia:
La aprobación en el Congreso de la Ley que prorroga la vigencia de la Ley 418/97 (que faculta al Presidente para adelantar negociaciones de paz); la lectura de la tercera condena en Justicia y paz tras cinco años del proceso (en este caso contra Jorge Iván Laverde, alias El Iguano); la declaratoria de inexequibilidad de la ley 1312/09 en el aparte referido al otorgamiento del principio de oportunidad para desmovilizados y la inmediata reacción del Gobierno, radicando el proyecto de ley que pretende crear una figura jurídica especial para desmovilizados de grupos armados al margen de la ley que sólo hayan tenido una mera participación, entre otros temas. Lo anterior para no agrandar la lista con asuntos ya cotidianos como la parapolítica que no deja de sorprender.
El tipo de noticias sobre el tema deja la sensación de que algo no está bien y se ha hecho necesario retomar el debate sobre la forma como se está adelantando el proceso de paz, en particular, sobre la eficacia de los medios para hacer justicia y para lograr una transición real hacia la paz.
Me atrevo a asegurar que una de las causas del problema es la rigidez y complejidad de la Ley que da vida al proceso de paz: la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz. El procedimiento que establece es casi idéntico al de un proceso ordinario, a pesar de las marcadas diferencias con el mismo, entre otras, que los procesados no tienen por qué ser vencidos en juicio ya que todos los que están han llegado voluntariamente y han confesado su pertenencia al grupo armado ilegal así como su culpabilidad en la comisión de distintos tipos de crimenes.
En principio, son seis las etapas que debe recorrer el ‘postulado’ (nombre que recibe el procesado en Justicia y Paz) antes de ser condenado: Versión Libre, Formulación de Imputación, Formulación de Cargos, Control de Legalidad sobre la aceptación de los Cargos, Incidente de Reparación Integral y Sentencia. Es decir, primero se sienta ante un Fiscal y dice lo que sabe sobre los delitos que cometió él o los que cometió el grupo al que perteneció. Luego, el Fiscal le presenta los hechos a un magistrado de control de garantías; después, ante el mismo magistrado, el mismo Fiscal le presenta los mismos hechos y tal vez otros nuevos que haya conocido pero con un mayor nivel de ‘certeza’. En el siguiente paso, el ya trajinado Fiscal presenta los mismos hechos pero esta vez ante la Sala de Conocimiento compuesta por tres magistrados quienes abrirán una etapa de incidente de reparación donde las víctimas pedirán su reparación y, finalmente, se llevará a cabo la lectura del fallo donde se sabrá definitivamente sobre la responsabilidad del postulado.
Claro, lo anterior, describe lo que podría ser el mejor escenario al interior del proceso de Justicia y Paz. Lo que hasta ahora no ha sucedido pues en casi todas las etapas hay posibilidad de apelar o ir a una segunda instancia (lo que implica más tiempo) sin contar con los otros múltiples tipos de audiencia que se atraviesan entre las ya mencionadas acerca de temas como la libertad del postulado o las medidas cautelares sobre sus bienes; y claro, soslayando cifras como la de 4.300 procesados que son los que deberán en algún momento trasegar por ese espinoso sendero.
Este breve panorama ilustra en parte por qué ha sido tan difícil obtener resultados en materia de justicia dentro del proceso de Justicia y Paz, y justifica la necesidad de abrir nuevamente el debate sobre los medios e instrumentos con que se cuenta para llevar a cabo una verdadera transición hacia la paz.
Por ejemplo, medidas como las amnistías para algunos delitos tienen que posicionarse en la escena nacional y pensarse en serio si lo que se pretende es dejar de vender un discurso públicamente sostenible en el corto plazo pero destinado al fracaso y con consecuencias nefastas como el rearme de los desmovilizados y la total desilusión y desconfianza para procesos futuros por parte de las víctimas.
Otra medida que podría pensarse es la reformulación total del procedimiento en Justicia y Paz, reduciendo las etapas a tres: La Versión en la cual se realice la confesión, la acusación por parte del Fiscal con un tiempo prudente para recibir las intervenciones a que haya lugar y la sentencia, lo cual, como consecuencia lógica, llevaría a construir un mecanismo igualmente eficaz pero no judicial para garantizar la reparación a las víctimas.
Sin embargo, es del caso recordar que en este tipo de procesos (y la experiencia internacional lo muestra con creces) no existen fórmulas mágicas para aplicar, de manera que, como me atrevo a decir que hay muchas cosas por mejorar y son necesarios correctivos inmediatos y profundos para tener un camino mucho más ágil del que hoy existe.