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La lucha contra la impunidad

23 de marzo de 2012 - 07:01 p. m.

Inician de nuevo las discusiones en Congreso, y con ellas, las posiciones encontradas en torno a proyectos de reforma a la Ley y a la Constitución que en el periodo pasado apenas dejaron entrever su importancia y complejidad.

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Un tema que si bien no es nuevo, pero toca sensibilidades cada vez que se aborda, tiene que ver con la paz. En este nuevo periodo son dos las iniciativas que tienen que ver con el tema: el proyecto de acto legislativo mediante el cual se propone un marco jurídico para la paz; y el proyecto de ley mediante el cual se reforma la Ley de Justicia y Paz. El primero, consiste en una reforma constitucional de carácter transitorio, que, entre otras cosas, daría rango superior a la llamada ‘justicia transicional’ y con ello, facultaría al legislador para proponer herramientas especiales en aras de “facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera”.

El segundo, reforma la controvertida Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz), con lo cual se daría un nuevo aire a ese proceso y se solucionarían vacíos jurídicos que hasta el momento han impedido una mayor eficacia del instrumento. Sin duda, las reformas legales sobre la paz, implican reflexionar sobre los temas que se afectan, uno de ellos, la justicia, o lo que normalmente se ha entendido como su negación: la impunidad. Las dos iniciativas que se discuten en el Congreso tienen implicaciones en la recientemente fortalecida lucha contra la impunidad: por parte de la Ley de Justicia y Paz, es antigua la discusión sobre la pena de 5 a 8 años que se impone a los desmovilizados y que, para algunos (aunque no para la Corte Constitucional, por ejemplo), implica impunidad.

Por su parte, el proyecto de reforma a la constitución prevé la posibilidad de priorizar y seleccionar delitos para la investigación, es decir, dejar de investigar algunos, seguramente menos graves, para lograr la sanción de aquellos hechos de gran impacto nacional e internacional. Esto implicaría renunciar al castigo penal de ciertos delitos, pero, ¿eso es igual a favorecer la impunidad? A mi modo de ver no. Aunque tradicionalmente el término impunidad se ha asociado casi exclusivamente con el derecho penal, entendiéndose como ausencia de persecución y sanción penales de conductas punibles, el tema no ha sido estático y hoy se cuenta con nuevas definiciones que vale la pena consultar.

El Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, promulgado por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas en 2005, define la impunidad como “una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones”.

Esta definición ampliada, implica que la lucha contra la impunidad abarca la garantía de derechos de las víctimas como la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, de manera que la implementación de medidas encaminadas a satisfacer esos derechos, también combate la impunidad. Entonces, la invitación a los Legisladores, a los críticos, y en general, a los interesados en el tema de la paz en Colombia, es a revisar las nuevas formas de lucha contra la impunidad que no necesariamente implican sanciones penales, y con ello, proponer iniciativas que contrarresten la violencia, busquen la paz y garanticen todos los derechos de las víctimas y no solamente prisión para los victimarios, aunque deseable, no es la única opción.

En Twitter: @andreasforer

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