Esta semana se llevó a cabo un evento donde se examinaron diversos aspectos del proyecto de Acto Legislativo, mediante el cual se pretende establecer un Marco Jurídico para la Paz –como si no existieran ya diferentes marcos- que está próximo a tener su sexto debate en el Congreso.
En el encuentro se escucharon diversas posiciones a favor y en contra de la iniciativa. Aquellas que la defienden dan cuenta de la necesidad de ampliar los instrumentos actuales, con el fin de hacerlo más atractivo y eficaz ante un eventual proceso de paz con las guerrillas. Por su parte, los detractores de la iniciativa presentaron su posición con una línea argumentativa común que bien recuerda el formalismo jurídico del siglo XIX.
Recordemos. Según el formalismo jurídico la validez de la norma no depende de sus contenidos sino de la forma como fue elaborada, es decir, del respeto al procedimiento. Así mismo, el juez se encuentra sujeto al tenor literal de la ley, de manera que no hay campo para la interpretación. Una visión bastante optimista del Derecho como ciencia, donde todos los supuestos de hecho pueden ser contemplados por la ley.
Esta línea, renace cada vez que se debate sobre reformas legales o constitucionales, y, por supuesto, el citado proyecto de Marco Jurídico no es la excepción. Esta vez, los argumentos fueron dos:
En primer lugar, el proyecto de Acto Legislativo alude a la necesidad de “centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de delitos (…)”, redacción que, al modo de ver de los detractores, privilegia la impunidad o reduce a vías no judiciales a los llamados “mandos medios”, situación poco deseable por tratarse de personas con grave responsabilidad.
En segundo lugar, cuando el proyecto de Acto Legislativo se refiere a los criterios de selección de “(…) delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra”, según los críticos de la iniciativa, se vulnera la legalidad por cuanto en Colombia ninguna de las dos categorías de delitos existe, en especial la primera que no tiene homólogos.
El debate está abierto: respecto de la primera crítica hay que decir que un mando medio sí puede ser “máximo responsable” de un delito, pero, para infortunio de los formalistas, eso podría ser interpretación del legislador que desarrolle la reforma constitucional, y hasta del juez. Además, difícilmente un marco jurídico establecido en la Constitución podría contemplar todos los casos o todos los supuestos para evitar las interpretaciones. Por lo tanto lo dejará para que el legislador defina los detalles.
En cuanto a la segunda crítica, si bien es cierto que en Colombia no existen los crímenes de lesa humanidad en la legislación penal, es un hecho que muchos de los delitos consagrados en el código se han cometido bajo condiciones como la ‘sistematicidad’ o la ‘generalidad’, de manera que ese tipo de conductas sí pueden ser priorizadas o seleccionadas en la investigación, aunque al final, la condena se tendría que imponer por el tipo penal como lo concibe la ley nacional en respeto a la legalidad. Claro, tendría que ser un tema de interpretación judicial, algo demasiado estridente, para aquellos formalistas.
En síntesis, al menos en los puntos mencionados, el proyecto de Acto Legislativo no se queda corto en su alcance ni tampoco controvierte la legalidad, es sólo que para comprender su dimensión, sería necesario adelantarnos un siglo en el criterio de interpretación.
En Twitter: @andreasforer