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No soy el único,

13 de agosto de 2011 - 03:17 a. m.

como vimos en columnas anteriores, que está preocupado por la relación entre la Ley de Víctimas y la Ley de Justicia y Paz.

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La semana pasada se llevó a cabo un evento en la ciudad de Cali, donde se expresaron diferentes puntos de vista acerca de la relación entre estas dos leyes, tema llamativo y muy vigente, en la medida en que comparten temas como los derechos de las víctimas, en particular, la reparación. En el encuentro, se expuso una tesis que poco a poco se está posicionando: la Ley de Justicia y Paz favorece más a las víctimas en cuanto los criterios de reparación que consagra no imponen límites o topes a los montos de la indemnización, como, al parecer, lo hará la Ley de Víctimas, una vez se expidan los decretos que reglamentarán la materia. A mi modo de ver, esta tesis parte de un presupuesto cierto y es que en Justicia y Paz no existen montos específicos para establecer la indemnización, allí se indemnizará a la víctima de acuerdo al daño sufrido y a las pruebas aportadas en el proceso, de manera que hay una libre apreciación del Magistrado, claro, dentro del marco de la ley, a la hora de establecer los montos correspondientes con el hecho, criterio que se corrobora tras leer el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso de la masacre de Mampuján, donde se aclaró que la reparación individual en el proceso de paz obedecerá a los estándares tradicionales de reparación en Colombia, y no a fórmulas como la “equidad” que ha utilizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando falla contra los Estados. Sin embargo, en el fondo, no es del todo cierto que mediante la Justicia y Paz haya mayores posibilidades para obtener una mejor indemnización. Tras seis años, el Proceso de Justicia y Paz no cuenta con una sola víctima reparada, lo que habla muy mal de la idoneidad del procedimiento para garantizar, al menos, la indemnización. A ello se suma la demora que ha representado Justicia y Paz para cada uno de los trámites que allí se adelantan, de manera que, si de tiempo se trata, las víctimas en este proceso deben contar con mucho, y con bastante paciencia para lograr ser reparadas. Teniendo en cuenta estos dos hechos incontestables ¿aún es posible pensar que Justicia y Paz es más favorable para las víctimas en materia de indemnización, que cualquier otro procedimiento judicial o administrativo? Tengo serias dudas. Además, los defensores de esa tesis no han caído en la cuenta que la Ley de Víctimas establece que tienen derecho a ser reparadas de manera transformadora, concepto que, si se toma en serio, implica que su condición debe mejorarse respecto del estado anterior al que se encontraban en el momento de la comisión del hecho que causó el daño, es decir, supera cualquier estándar ordinario para efectos de  la reparación. También es oportuno mencionar que aún no se han expedido los decretos reglamentarios de la Ley de Víctimas, de manera que resulta prematuro juzgar la bondad o maldad de la Ley en este punto, y tampoco es posible dejar de lado el hecho que esta Ley, a diferencia de Justicia y Paz, si contempla la reparación para las víctimas de crímenes de Estado, punto que en sí mismo, la hace más favorable desde cualquier óptica. Con lo anterior, no quiero decir que la Ley de Víctimas sea la panacea para el problema de la indemnización de las víctimas del conflicto armado en Colombia, pues, si de eso se trata, quizá podría pensarse en fórmulas de mayor impacto y que no generen confusiones entre procedimientos o multiplicidad de vías para acceder a un derecho, como, por ejemplo, lo hubiera sido concentrar el derecho a la reparación en un solo instrumento, ojala administrativo, y excluir definitivamente de Justicia y Paz el ineficiente mecanismo de reparación que sólo ha sido retórico y no real, causando más decepciones que resultados.     En Twitter: @andreasforer

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