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¿Qué se puede esperar de un proceso de paz en Colombia?

14 de enero de 2011 - 04:11 p. m.

La respuesta a este interrogante obviamente es la paz.

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Sin embargo, uno se pregunta cuál es el camino adecuado para alcanzarla. Desde mediados de los años noventa se ha puesto en común el concepto de Justicia Transicional, desarrollado por las Naciones Unidas a través de sus relatores especiales los Señores Joinet y van Boven y posteriormente por la Señora Orentlicher.

Basándose en la obligación de todos los Estados de luchar contra la impunidad y en especial en casos de graves violaciones a los derechos humanos, los relatores desarrollaron este concepto cuya estructura está compuesta por cuatro pilares (que también son derechos de las víctimas y de la sociedad): Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de no Repetición (en columnas pasadas hice referencia a cada uno de estos puntos). Desde entonces, la comunidad internacional y diferentes países en el mundo han invertido muchos millones en distintas regiones del mundo para llevar a la práctica estos derechos y sobre todo buscando su equilibrio ideal – dependiendo de cada caso – para alcanzar y mantener la paz.

En Colombia se optó por la  Ley 975 de 2005, dirigida a los perpetradores más grandes que cometieron los delitos más graves dentro del largo conflicto interno que vive el país.  En el contexto de Justicia y Paz, como es también conocida la ley 975, ellos pueden tener el beneficio de una pena entre 5 y 8 años si confiesan todos los delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado al margen de la ley y entregan todos sus bienes para la reparación de las victimas. Para los desmovilizados que han cometido únicamente el delito de haber hecho parte de un grupo armado organizado al margen de la ley (GAOML) y de portar uniformes de uso privativo de la Fuerza Pública se pensó en una especie de amnistía – principio de oportunidad, es decir, se querían cerrar los procesos de alguna forma pero de momento, tras la últimas decisiones jurisprudenciales sobre el tema no es claro el cómo.

Los demás eventualmente involucrados (políticos, militares) deben ser juzgados por la justicia ordinaria con sus límites de verdad judicial pero con una pena mucho más elevada de hasta 60 años de cárcel. Estos casos no tienen nada que ver con la ley de Justicia y paz y sus órganos de aplicación especial pero tienen obviamente mucho que ver con sus relaciones con los grupos terroristas.

Para la reparación hay algunos caminos en función (vía judicial a través de la Ley de Justicia y Paz y la administración contenciosa, o el decreto 1290 para la indemnización) o algunos caminos pensados en complementariedad y/o substitución de los mecanismos mencionados lo que todavía falta por definir. Aquí cabría  la reparación integral a través de la ley de victimas o la ley de restitución de tierras.

A pesar de la necesidad de unificar los diferentes mecanismos que se están aplicando todos están pensados para reparar a las victimas de una manera adecuada, juzgar a los victimarios, descubrir la verdad para conocer las atrocidades, así como quiénes las cometieron para que no se repitan. El gobierno actual hace con razón tantos esfuerzos con las medidas mencionadas. Todo lo anterior, lleva a una pregunta fundamental: ¿cuál sería la ponderación adecuada entre las cuatro columnas de la Justicia transicional?

En el tema de reparación veo la necesidad de reparar a todas las víctimas del conflicto de una manera adecuada creando sin embargo un camino único de reparación administrativa lo que implicaría sacarla del proceso judicial. En el tema justicia, como ya se ha dicho varias veces en este espacio, se tiene que priorizar y concentrar en los delitos más graves y emblemáticos y se tiene que abrir el debate sobre amnistías condicionadas también para graves violaciones de derechos humanos. Además hay que reformar la ruta jurídica del proceso de Justicia y Paz de una manera radical para agilizar los procesos judiciales.

En el tema de la verdad se debe reconocer los límites de la verdad y sobre todo se debe identificar a aquellos que puedan realmente aportar a la reconstrucción de la verdad.  Adicionalmente, es económica y prácticamente inviable la creación de una comisión de la verdad únicamente para los 19.000 que están en el limbo jurídico. En cuanto a este aspecto es relevante analizar qué verdad van a aportar ellos. Es claro que si tienen el proceso penal encima lo único que van a aportar es el hecho de que pertenecían a un GAOML y el porte de armas y el uso ilegal de uniformes e insignias. El debate sobre una comisión de la verdad se debe hacer involucrando a las víctimas y la posible instalación de este mecanismo deberá hacerse después de una reflexión larga y participativa.

Además, veo un rol importante para la nueva Fiscala General de la Nación, ya que podría ejercer la iniciativa legislativa que le concede la Ley para presentar y liderar una reforma a la Ley 975 de 2005, sumada a la posibilidad de implementar modificaciones a la estrategia del proceso buscando solucionar la multiplicidad de problemas que aquejan a Justicia y Paz, entre ellos,  la consecución de sentencias y la recuperación de la confianza, tanto de las víctimas como de los postulados y de la opinión pública en general, en el proceso de paz colombiano. Todavía hay mucho camino, sin embargo veo luz al final del túnel.

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