Las dos cartas enviadas a la Corte Constitucional por la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, en plena deliberación sobre el Marco Jurídico para la Paz, así como las diversas interpretaciones jurídicas y políticas que el episodio ha generado, ponen de presente el problema de los límites entre lo nacional y lo internacional.
Como lo planteó el presidente Santos, se trata principalmente de determinar hasta qué punto Colombia “va a permitir que instancias internacionales le dicten… cómo hacer la paz”.
Desde el fin de la Guerra Fría, y en gran medida por dinámicas asociadas con la globalización, el contexto espacial de los derechos básicos de los individuos, incluyendo la seguridad y los derechos humanos, se ha transformado. En especial, la responsabilidad de garantizar su suministro se ha internacionalizado en la medida en que dichos bienes se han convertido en preocupación legítima de la comunidad mundial. Con ello, los estados han perdido autoridad exclusiva sobre lo que ocurre dentro del territorio nacional.
Aunque la soberanía se ha relativizado, toda doctrina que globaliza la provisión de la seguridad, la defensa de los derechos humanos o el castigo a los responsables de crímenes atroces —como la “responsabilidad de proteger” o el Estatuto de Roma— reconoce la primacía de los estados y de los sistemas judiciales locales. Es decir, solamente cuando los estados no quieren o no pueden garantizar estos asuntos es que la intervención de instancias internacionales como el Consejo de Seguridad de la ONU o la CPI se vuelve legítima. Obviamente, “no querer” y “no poder” son sujetos a interpretación —como ocurre con el concepto de la “autenticidad” usada por la CPI— y también al juego político. Siria e Israel, por ejemplo, están “encima” de la justicia internacional por la protección que les brindan Rusia y Estados Unidos, mientras que Colombia no.
Pese a que la CPI privilegia la acción penal dentro de los procesos de justicia transicional, el Estatuto de Roma es intencionalmente ambiguo sobre el uso y la prohibición de métodos alternativos de rendición de cuentas. En la práctica, los distintos experimentos que se han realizado alrededor del mundo apuntan al uso de múltiples instrumentos de justicia transicional y de combinaciones distintas entre éstos, lo cual desmiente la idea de una única fórmula “ganadora”.
El desarrollo de estrategias autóctonas de justicia y paz, acordes con las particularidades y complejidades de cada caso, no sólo es un derecho soberano sino que a la larga puede brindar mayores garantías de estabilidad y credibilidad que la imposición de un modelo desde afuera. Esto no es equivalente a la impunidad —como sugiere, entre otros, el procurador Ordóñez— y debe estar sujeto a unos mínimos, incluyendo el desarrollo de mecanismos admisibles (tanto dentro como fuera) para enfrentar los crímenes más graves y el aval popular, que puede medirse, entre otros, con un referendo.
En resumidas cuentas, los límites entre lo aceptable e inaceptable y la jurisdicción nacional e internacional no son de blanco y negro, sino que son susceptibles de grados considerables de negociación. Aunque la importancia de la labor de la CPI en Colombia como veedora e instancia complementaria es indiscutible, la intervención de la fiscal Bensouda en el debate nacional aún es prematura.