Los acuerdos de La Habana exigen imaginación jurídica pero, sobre todo, consensos políticos.
Nada de eso es ajeno a la historia nacional. En esas materias Colombia ha sido creativa e innovadora desde su nacimiento. En 1811 la joven república abrió la opción de “entrar en tratados y negociaciones” con los indígenas para garantizarles su condición de pueblos originarios; en 1853 constitucionalizó la autonomía provincial, en lo que podría ser el primer antecedente de un modelo autonómico de Estado: en el tránsito de los dos siglos dio fin a la guerra de los mil días con la firma del “Tratado de Wisconsin”, como si se tratara de una confrontación internacional.
La reforma constitucional de 1910 estableció la acción pública de inconstitucionalidad, y la de 1936 la concepción social del Derecho y del Estado. En 1957, previo el pacto de Sitges, el país instauró el Frente Nacional a través de un referendo inédito en su historia. En 1986 estableció la elección popular de alcaldes y en 1991 adoptó una nueva Constitución a través del original mecanismo de la Asamblea Constituyente. Cada una de esas innovaciones ayudó a construir la paz en su momento. Si hubo fallas, casi todas fueron producto de fenómenos ulteriores relacionados con la incapacidad de darle a la paz factores estabilizantes.
En ese orden de ideas no deberían causar sorpresa las fórmulas que se discuten en La Habana. Serían apenas un nuevo capítulo de esa creatividad colombiana capaz de idear respuestas excepcionales para situaciones excepcionales. La gran diferencia entre los mencionados sucesos y los desarrollos actuales radica en que aquellos contaron con un fuerte respaldo político, producto de una amplia deliberación nacional. Hoy, por el contrario, la deliberación está reducida a un escenario de cúpulas.
La paz necesita seguridad jurídica pero también, y sobre todo, legitimidad política. Ya no basta con que firmen dos encumbrados generales, como en el barco “Wisconsin”; o dos prestigiosos líderes como en el pacto de Sitges. Sin embargo es bueno recordar que Alberto Lleras recorrió palmo a palmo la geografía nacional para promover el plebiscito de 1957. Hoy hace falta que la gente asuma su propio protagonismo. La democracia de participación le enseñó al ciudadano que también puede representarse a sí mismo. Son importantes, por supuesto, los partidos, los gremios y los sindicatos. Pero también las universidades, las academias, las corporaciones territoriales, las organizaciones no gubernamentales, los espacios públicos y las redes sociales.
Con su ingreso al siglo XXI el país cayó prisionero de una trampa diabólica: El exceso de activismo judicial y la ausencia de iniciativa parlamentaria dieron lugar a un escenario de fronteras imprecisas entre la potestad de revisión jurídica de la Corte Constitucional y la potestad de configuración política del Congreso Nacional. En ese inestable terreno se está moviendo la institucionalidad, porque las decisiones jurídicas reemplazaron a las decisiones políticas. Sus resultados implican alto riesgo para el Estado de Derecho.
Se puede acudir a varios ejemplos, pero hay uno que me parece paradigmático: La sentencia C-551 del año 2003. El Constituyente adoptó una Carta Política flexible, es decir, de fácil modificación. Era lógico: Necesitaba superar –y evitar para el futuro— el enredo del viejo artículo 218 que cerró el candado de la reforma y votó su llave al mar. Apelando a pretextos supuestamente democráticos la sentencia cometió el desafuero de volver rígida la Carta, por cuenta de su inefable teoría de la sustitución constitucional. Pero además cruzó la frontera que separa la interpretación jurídica de la creación normativa. El resultado fue que un asunto político quedó sujeto al principio de la cosa juzgada. No tiene sentido. Y peor en este caso, porque petrificó la Constitución, en contra de la voluntad del Constituyente.
El país necesita volver a la idea democrática que la Corte cambió irregularmente en la sentencia mencionada. Por lo tanto el Acto Legislativo para constitucionalizar los acuerdos de paz debe cumplir los ocho debates, cuidar el quórum y la consecutividad. Pero el Congreso debe recuperar la política para sí mismo y para la gente, e insistir en que la Corte solo puede revisar los actos legislativos por razones de forma, según reza el artículo 241 superior. Y el Gobierno debe incorporarle al proceso participación ciudadana para que los desarrollos del post-acuerdo tengan el respaldo suficiente como para evitar su colapso. Así las Instituciones descansarán, otra vez, sobre terreno sólido. La política se liberará de la trampa de la cosa juzgada y el derecho volverá a ser un ejercicio juris-prudente.
* Exsenador, profesor universitario, @inefable1