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Se abre la discusión (II)

03 de abril de 2014 - 11:00 p. m.

A propósito de mi columna anterior, alguien me dijo que las providencias del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el tema minero-energético, despejan menos dudas de las que crean.

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Es posible, pero creo que las dos sentencias –y en especial la de la Corte- obran a favor de la apropiación ciudadana del mensaje inscrito en la Constitución del 91. Los valores expresados en la Carta han sido más discurso que praxis. Sin embargo sus principios de democracia participativa y autonomía territorial se están abriendo paso en el imaginario colectivo, en términos que entrecruzan las relaciones del derecho y la política.

La gente se está apropiando de los valores constitucionales en forma mucho más rápida que sus dirigentes. Alguna vez leí una frase de Adela Cortina en la cual afirmaba que “los colombianos tienen una de las mejores constituciones del mundo, pero no la toman en serio”. Tomarla en serio no es simplemente una cuestión de acatamiento de normas. Alguien lo dijo con acierto: “Las normas no sólo deben estar escritas en los códigos, sino en el espíritu de los ciudadanos”.

El constituyente del 91 fue producto de una movilización del país nacional. Del cansancio ciudadano con un país político asentado en el Congreso –pero sin vasos comunicantes con la gente- que bloqueó durante casi medio siglo las reformas a la Constitución. El presidente López Michelsen logró desbloquear dos temas clave: la administración de justicia y la organización territorial. Pero el país político asentado en la Corte Suprema de Justicia –y sin vasos comunicantes con la gente- volvió a bloquear la reforma, al declararla inexequible. La política no es de los políticos, ni el derecho es de los jueces. Ambos exigen sintonía con los ciudadanos o ambos se deslegitiman, con la consecuencia pérdida de gobernabilidad.

La Asamblea Constituyente aprobó una constitución flexible, fácilmente reformable. Pero la respuesta del país político marcó otra dirección. Las normas progresistas de la Carta comenzaron a ser desarrolladas en forma regresiva por unas leyes que la Corte declaraba exequibles. La Corte –pero ahora la Constitucional- revivió el viejo artículo 218 por la vía de la jurisprudencia: La Carta puede ser reformada pero no sustituida. Así las normas flexibles del constituyente se volvieron rígidas por cuenta de los jueces.

El sector minero-energético constituye el escenario en el cual están chocando el país político y el país nacional. Es espectador de un pulso entre dos actitudes. La de quienes siguen atrincherados en el antiguo régimen y creen que basta con decidir desde el centro, y la de quienes comienzan a interiorizar los principios de participación y autonomía local, cuyo alcance no sólo es jurídico sino, fundamentalmente, político.

En ese marco se mueven las responsabilidades de unas empresas que necesitan claridad para ejercer su trabajo y las de unas comunidades a quienes la Constitución autoriza a participar y expresarse. La democracia supone acuerdos mínimos entre los múltiples intereses de la sociedad plural, que no sólo son distintos sino a veces opuestos pero, en todo caso, legítimos. La respuesta tiene connotaciones jurídicas pero es, sobre todo, política. Por eso los fallos aludidos, lejos de cerrar el debate, apenas abren la discusión.

*Ex senador, profesor universitario, @inefable1

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