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Tiempos de contrarreforma

14 de agosto de 2014 - 10:00 p. m.

En el año 2012 no colapsó una reforma a la administración de justicia sino una auténtica contrarreforma.

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El gobierno del presidente Santos decidió objetarla, en sesudo documento suscrito por el ministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, y produjo un decreto para convocar al Congreso, cuya decisión fue revocarla. Como es natural en Colombia –sobre todo ahora que la justicia se politizó y la política se judicializó- el respectivo decreto presidencial fue demandado y, en próximos días, habrá de producirse una decisión del Consejo de Estado que podría revivir la contrarreforma.

Suelo repetir que la gran fuente del derecho constitucional es –tiene que ser- la realidad misma. La relación del derecho con la sociedad está necesariamente cruzada por el contexto. La Constitución política es norma jurídica. Por lo tanto, desde la perspectiva de las fuentes, la producción de una ley o de un código, es similar a la de un acto legislativo.

La doctrina colombiana debe preocuparse por renovar sus reflexiones sobre la Teoría de la Constitución. La Carta Política del 91 formuló un tránsito de la democracia representativa hacia la participativa, y estableció nuevas fórmulas para adoptar reformas constitucionales, distintas a las consagradas en el derecho tradicional. El examen de todas ellas sugiere sustituir el paradigma de la rigidez constitucional por la idea de su flexibilidad.

Así lo quiso, por cierto, el constituyente del 91. Su propósito fue evitar hacia el futuro un bloqueo institucional semejante al que, en el pasado, produjo el artículo 218 de la Constitución anterior. Curiosamente la Corte Constitucional decidió volverla rígida, apelando a la diferencia entre reforma y sustitución de la Carta, discutible tesis que se ha abierto camino en la jurisprudencia desconociendo la voluntad del constituyente.

Lo que está sucediendo en torno a la demanda referida pone de presente, una vez más, la necesidad de acometer una doble reforma: la judicial para evitar que desde la cúpula de la rama se utilice el poder en función de prolongar la vigencia del status quo; y la política que se encargue de separar, desde el punto de vista orgánico, la función constituyente de la función legislativa. A todo parecer, el mantenimiento de las dos funciones en cabeza del Congreso, comienza a ser un anacronismo.

En la vida -individual y colectiva- hay tiempos de siembra y tiempos de cosecha, hay tiempos en que las comunidades miran al pasado o miran al porvenir. Estos suelen ser tiempos de reforma y aquellos otros, de contrarreforma. Pero también los hay de indiferencia, de frustración, de atonía. Habrá que dejar bien averiguado cuál es la característica de los tiempos que corren.

*Ex senador, profesor universitario, @inefable1

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