Una polémica fundamental para la libertad de información se ha generado por la opinión que un puñado de columnistas ha expresado sobre la relación que une a la fiscal general con el controvertido Carlos Alonso Lucio.
Se trata de dilucidar si es válido el cuestionamiento moral y político a un funcionario judicial de tan altas responsabilidades, por su cercanía sentimental con quien ha sido ligado, durante años, a organizaciones ilegales. Mi querido amigo Felipe Zuleta terció en el asunto. Según él, “La vida privada es eso, privada. Y quienes aducen que los funcionarios no la tienen se equivocan, pues los que ejercemos periodismo… tampoco tendríamos derecho a tenerla”. Recuerdo que con ocasión de una discusión similar, recogí las conclusiones de tres sentencias constitucionales que sentaron jurisprudencia en su momento. Copio el párrafo pertinente:
1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Lingens —director de una revista—, 1986. Fallo con respecto a sus comentarios contra dos dirigentes: “Los límites de la crítica permitida son más amplios en relación con un político (o persona pública)… que cuando se trate de un mero particular: el primero, a diferencia del segundo, se expone deliberadamente a una fiscalización atenta de sus actos y gestos…”. 2. Corte Suprema de Estados Unidos. Caso Time Inc. Vs. Hill, 1967. Sentencia por las noticias de un lío familiar de un oficial del gobierno: “el derecho a la información prima sobre el derecho a la intimidad de quien tiene a su cargo decisiones que impactan a la comunidad”. 3. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-080/93, Dájer Chadid Vs. Noticiero QAP: “La persona que ingresa a la vida pública y por ende, voluntariamente, se expone al enjuiciamiento social, abandona parte de la esfera privada constitucionalmente protegida. Esta reducción de la protección… da lugar a un examen más exigente de la conducta y actividad de quienes intervienen en la (función) pública… por existir un interés (social) relevante”. Sobre la afirmación de Felipe en el sentido de que los comunicadores, por analogía, seríamos sujetos de la misma regla, creo que hay diferencias notables: no tenemos poder de contratación; no contamos con puestos para ofrecer; no podemos ordenar gasto de dineros estatales; no investigamos penalmente, capturamos, interceptamos teléfonos y correos o hacemos seguimientos ¿No es distinto?
Entre paréntesis I.- Un daño irreparable le puede hacer a la naciente carrera de Simón Gaviria el grupo de congresistas liberales que hoy domina esa colectividad. Lo abruma con tantos títulos y honores que será muy difícil que no se crea el heredero natural del ‘reino’ Colombia, que por ahora ha coronado a Juan Manuel Santos como director absoluto del PRI nacional. Al expresidente Gaviria, que se ha caracterizado por su sensatez y frialdad de análisis, le corresponde bajar la calentura de sus amigos y mantener a Simón con los pies en la tierra mientras cultiva sus cualidades.
Entre paréntesis II.- El abogado Jaime Lombana está acostumbrado a que los periodistas le abran micrófonos para acatar sus particulares enfoques de la realidad. Tal vez por eso, su psique se descontrola cuando encuentra uno que oye, dándole credibilidad o no, la versión de sus eventuales contrapartes. La democracia informativa es un bicho extraño para él, salvo si le conviene. Pero lo comprendo: no conoce el manejo correcto que debe dárseles a los medios. Es sorprendente que se sienta autorizado a dictar clases de imparcialidad. Sin saberlo, me le atravesé con una entrevista para El Espectador, a un programa que tenía montado con su ayudante Manuel Teodoro. Así se entiende el venenito que soltaron en las redes sociales. En cuanto al pequeño salvaje que es Teodoro, ni siquiera vale la pena acordarle que existe la palabra ética.