Por: Daniela Barberi, M.A.
George Mason University
La Universidad de John Hopkins registra aproximadamente 1.950.000 casos de coronavirus diagnosticados en 185 países del mundo. Con aproximadamente 122.000 muertes y una tasa de mortalidad del 6% el mundo se ha paralizado poco a poco y se ha priorizado la salud. Esta situación ha generado una incertidumbre general que impacta la economía, los empleos, la criminalidad, la salud mental y la física. En Colombia, se han implementado dos decretos (457 del 22 de marzo del 2020 y el 531 del 8 de abril de 2020) en los que conjuntamente se ha establecido un asilamiento preventivo obligatorio que inició el 25 de marzo y termina el 27 de abril.
Un sistema que se encuentra en particular desventaja para enfrentar una crisis sanitaria es el sistema carcelario. La Organización Mundial de la Salud (OMS), que promueve el aislamiento social como una medida preventiva, también ha manifestado que la población carcelaria es particularmente vulnerable al COVID-19 debido a las condiciones de confinamiento en las que se encuentra. En respuesta, la Iniciativa de Políticas Carcelarias ha recomendado medidas de prevención para el COVID-19 en contextos carcelarios. Entre estas se resaltan 1) reducir admisiones a las cárceles, 2) acelerar los procesos de liberación, 3) considerar alternativas al encarcelamiento como la liberación de personas que estén cerca de cumplir sus penas, que sean adultos mayores o en condiciones de salud frágiles, o personas que hayan sido calificadas con bajo riesgo de reincidencia y 4) facilitar o al menos no obstaculizar el contacto con familiares a través de llamadas o videollamadas.
Según el último informe del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), publicado a finales de febrero de 2020, el hacinamiento en Colombia era de 53,7 %. El INPEC tiene cupos para 80.763 internos, pero la población reclusa es de 124.105. Teniendo en mente estas cifras es posible comprender que una medida de aislamiento social para prevenir la propagación del COVID-19 es virtualmente imposible en las cárceles colombianas. En consecuencia, el Gobierno colombiano decide el 12 de marzo suspender las visitas a los centros carcelarios como medida preventiva del COVID-19. Sin embargo, la investigación criminológica nos muestra que las visitas en ambiente carcelario son integrales para un proceso de resocialización exitoso y una reducción de reincidencia, dado que facilitan el reingreso a la sociedad y permiten mantener relaciones prosociales de los/as internos/as.
Como se podía esperar, el 22 de marzo, en 13 cárceles del país, se registran motines que reflejan el descontento con las medidas tomadas, con las condiciones actuales y que exigen protección frente a la situación sanitaria. Lamentablemente los motines dejan un saldo trágico de 25 muertos. En consecuencia, dos días después el INPEC y el Ministerio de Justicia decretan una emergencia carcelaria para poder hacer frente a los problemas de seguridad y salud que se presentan en las cárceles colombianas. Dentro del marco de la emergencia, el 24 de marzo, el Gobierno Nacional anuncia que está preparando un decreto que otorgaría detención domiciliaria a un grupo de internos/as vulnerables.
El borrador del decreto establece nueve casos en los que se concedería la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural: 1) adulto mayor de 60 años, 2) madres gestantes o con hijos menores de tres años que se encuentren intramuros, 3) personas con enfermedades como cáncer, VIH, trastornos pulmonares o enfermedades autoinmunes entre muchas otras (ver Artículo 3ero, apartado 3 para más detalle), 4) personas con movilidad reducida, 5) personas que cumplan con los requisitos del permiso de 72 horas, 6) personas con sentencias de hasta cinco años, 7) personas que hayan cumplido tres quintos de su pena privativa de la libertad, 8) personas que tienen el beneficio de prisión domiciliaria pero no han podido acceder a él por falta de pago y 9) quienes tengan el beneficio de vigilancia monitoreada pero que no se ha efectuado por falta del dispositivo electrónico.
El borrador del decreto también contiene una extensa lista de crímenes que quedan excluidos de este beneficio como lo son el feminicidio, el terrorismo, la trata de personas, la extorsión, el lavado de activos, el secuestro, el desplazamiento forzado, la desaparición forzada y el hurto agravado entre muchos otros (ver Artículo 5to para más detalle). El 6 de abril la Fiscalía General de la Nación responde a este borrador y señala que el decreto parece estar más enfocado y encaminado a resolver la problemática del hacinamiento que a abordar la pandemia.
En mi opinión, son excelentes noticias que el Gobierno colombiano esté abordando la crisis humanitaria que existe hace varias décadas en el sistema carcelario colombiano. Aunque el borrador del decreto nace gracias a la COVID-19 es importante analizar dos puntos clave que van más allá de la crisis sanitaria y que surgen de la combinación del borrador del decreto y las observaciones de la Fiscalía. Primero, la necesidad y la búsqueda de un cambio estructural en el sistema carcelario colombiano para enfrentar los altos índices de hacinamiento, y segundo, la identificación de dificultades que obstaculizarían este tipo de cambios estructurales.
En primer lugar, ambos documentos discuten estrategias de alternativas al encarcelamiento como identificar grupos vulnerables que podrían ser beneficiarios de prisión domiciliaria (ej. adulto mayor, mujeres gestantes). Este tipo de medidas no sólo ayudarían a reducir el hacinamiento intramural que genera problemas de salubridad (física y mental), violencia y reincidencia, sino que también mantendrían alejados a muchos individuos de las cárceles y de los fuertes efectos negativos y criminógenos que tiene el ingresar a una cárcel. Ojalá este tipo de medidas no se pensaran como temporales sino como definitivas dado que resolver los altos índices de hacinamiento en las cárceles de Colombia es urgente.
En segundo lugar, ambos documentos identifican circunstancias que obstaculizarían la implementación de alternativas al encarcelamiento. Por ejemplo, la no disponibilidad de dispositivos electrónicos, la imposibilidad de unos individuos de pagar cauciones, la necesidad de digitalizar la información para agilizar procesos, la importancia de fortalecer la capacidad del INPEC para hacer supervisión de prisión domiciliaria y la necesidad de descongestionar el área de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En conclusión, más allá de los efectos negativos que ha generado la COVID-19 en el mundo y en Colombia, se podría decir que un efecto colateral positivo es que han surgido impulsos y retroalimentaciones de cambios estructurales en el sistema carcelario. Es grato y alentador encontrarse con que el Gobierno Nacional, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía no les dan la espalda a las alternativas al encarcelamiento. Aunque es normal que estas alternativas generen resistencia, miedo e incomodidad en la sociedad lo que es clave es que los diferentes componentes del sistema de justicia se articulen con el objetivo de visualizar conjuntamente complejos pero positivos cambios para la población reclusa y la seguridad ciudadana.