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Elección de altos funcionarios judiciales

04 de julio de 2015 - 09:03 p. m.

En lo atinente a la elección de altos funcionarios judiciales, la reforma de equilibrio de poderes presenta varias novedades. Para garantizar su transparencia, se estableció que cuando las elecciones de servidores públicos estén atribuidas a corporaciones (como ocurre con los magistrados de las altas cortes), la designación debe estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, con aplicación de criterios de mérito y garantizando el respeto a los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género.

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Adicionalmente se consagró que la selección debe estar precedida de una audiencia pública con los candidatos incluidos en la lista de elegibles confeccionada por la Sala de Gobierno Judicial.

De otra parte, se aumentó de diez a 15 años la experiencia profesional requerida para ser magistrado de la Corte Suprema y del Consejo de Estado, buscando mayor solidez en la formación de los candidatos. Con el propósito de que en dichas corporaciones exista un balance en lo relativo a la formación de sus integrantes, se dispuso que deberá haber un equilibrio entre quienes lleguen a ellas provenientes de la academia, la rama judicial y el ejercicio profesional. Para evitar que se tarde excesivamente en la designación de quienes deben suplir las vacantes, como ha ocurrido de manera reiterada en los últimos años, se dispuso que la Corte Suprema y el Consejo de Estado deben reglamentar tanto los plazos máximos para realizar esos nombramientos, como los coeficientes de votación necesarios para adoptar ese tipo de decisiones.

De tiempo atrás existía la prohibición de participar en el nombramiento de personas con quienes se tuviera un parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. Pero como la norma no extendía esa censura a quienes hubieran participado en la elección del propio aspirante, empezaron a proliferar los casos conocidos popularmente con la expresión “yo te elijo, tú me eliges”, en los que una persona se presentaba como candidato a una entidad en la que los encargados de elegirlo habían llegado a ella gracias a su ayuda. Por eso se adicionó la disposición en el sentido de que los servidores públicos no podrán nombrar ni postular, ni celebrar contratos con quienes hubieren intervenido en su postulación o designación.

También se precisó que al abandonar sus respectivos puestos, ni los magistrados de las altas cortes, ni el fiscal, ni el procurador, ni el contralor general, ni el defensor del pueblo, ni el registrador nacional pueden ser nombrados en ninguno de esos cargos, ni en otros de elección popular, sino hasta después de transcurrido un año. Este período de gracia, unido a la prohibición mencionada en el párrafo anterior, busca terminar con la figura conocida como la “puerta giratoria”, pero sin impedir que después de vencido ese plazo la persona pueda aspirar a prestar sus servicios en una de las citadas instituciones, a condición de que su ingreso a la misma no dependa de la voluntad de funcionarios a quienes ella ayudó a elegir. Finalmente, la reforma extendió a todos los cargos señalados el veto de la reelección, que por un olvido del constituyente no había incluido al procurador general.

 

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