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Jugadas peligrosas cerca del arco

04 de septiembre de 2014 - 10:21 p. m.

En el segundo tiempo el presidente Santos se destaca una novedad en la alineación.

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Ingresan tres nuevos jugadores con carácter material de “superministros” (su denominación formal no importa), que junto al vicepresidente que con el mismo cometido se introduce en la cancha, prometen dinamizar la consecución de las más caras aspiraciones del Estado. De lo que se trata es que el grueso de los ministros, bajo la batuta experta de estos cuatro “falcaos”, multipliquen los goles a favor del interés público (paz, seguridad, infraestructura, educación, vivienda, reducción de la pobreza, etc). La iniciativa se revela como un mecanismo audaz para cumplir un propósito loable. Sin embargo, si no se acompaña de un claro sustento constitucional y legal que le brinde suficiente legitimidad y operatividad, lo que podremos presenciar como ciudadanos es que esta novedosa estrategia se hunda como un ligero sueño londinense de verano o que en lugar de goles frente al arco se imponga la trifulca entre los propios jugadores y la pérdida de energía creadora y, lo que puede ser peor, que los factores reales del poder terminen manejando directamente el partido y que los goles se den pero en el sentido contrario.

Lo primero que cabe preguntarse es cuál es el margen de libertad que a este respecto deja la Constitución, dado que en ésta ya se encuentra la normativa básica de la rama ejecutiva. El margen de libertad, sin duda, existe, pero es relativo. La Constitución no tolera que el presidente marque distancias respecto del “grueso de sus ministros”, interponiendo una barrera más o menos abatible de “superministros”. El presidente debe estar en la cancha y como centro delantero, puesto que el gobierno nacional está formado por el presidente, los ministros y los directores de departamentos administrativos. De otro lado, es tan estrecha la relación del presidente con el “grueso de sus agentes”, que “ningún acto suyo tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado” por éstos. No se olvide que este es un régimen presidencial. En el lenguaje constitucional el presidente es jefe de Estado, jefe del gobierno y suprema autoridad administrativa. Claramente la agenda del presidente debe ser abultada, pero no es privada: es la ley la que determina las funciones que el presidente puede delegar en sus agentes, pero en este caso no puede perder o compartir su calidad de vértice del poder administrativo.

Los ministros en su ramo son de suyo “jefes de la administración”, bajo la dirección del presidente, y no de un “superministro”. Los ministerios se crean por ley y ella determina su número, denominación y orden de precedencia. Resulta imposible entonces que por arte de magia los superministros nazcan de una costilla del Departamento Administrativo de la Presidencia o en virtud de un decreto del presidente. La condición de jefe de la administración de cada ministro o director de un departamento administrativo, compromete su integral responsabilidad disciplinaria, fiscal, política (control de censura) y penal, la que no puede diluirse, trasladarse o compartirse con los “superministros”. La paradoja es que los superministros no pueden llegar a serlo sin ser ministros, pero éstos para ser superministros deberían dejar de ser ministros. Esta paradoja mientras no se resuelva puede dar lugar a muchas jugadas peligrosas cerca del arco.

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