Ya el Concejo tiene en sus manos la Modificación Excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial que presentó el alcalde Gustavo Petro. Algunos actores de la realidad bogotana ya reaccionaron. Como vocero de la bancada Progresistas y ponente de la iniciativa, decidí conocer dichas posturas, algunas con poca sustentación.
Una columna que llamó mi atención fue escrita por Adriana Córdoba, veedora distrital: “¿Conviene modificar el POT?”(publicada en este diario el pasado 4 de mayo). Me encontré con una serie de reflexiones frente a las que decidí señalar lo que ella no vio:
1. ¿Si se aprueba la modificación del POT, serán suficientes los dos años y medio que le quedan a Petro?
Tal y como lo plantea la normatividad, el POT está vigente hasta el año 2019. Lo propuesto es una modificación excepcional, la cual, aclaro de una vez, es un esfuerzo por enderezar el rumbo ajustando algunas normas. Por lo tanto, los dos años y medio es un dato que desinforma, ya que la modificación está pensada más allá del período de Petro.
2. ¿Los problemas del POT podrían resolverse por decreto o con el desarrollo de otros instrumentos?
Al responderse el anterior interrogante, a la veedora se lo olvidó que Bogotá cada día se aleja más de los objetivos y la estrategia territorial definidos en el POT, en parte por las normas urbanísticas. El marco legal establece que todo ajuste a las normas urbanísticas se realiza con una “modificación excepcional” que debe ser presentada a los concejos municipales y distritales.
3. ¿Será que la propuesta de modificación responde a una evaluación de los obstáculos para concretar los objetivos estratégicos del POT?
En la exposición de motivos de la modificación, la administración plantea: “A partir del análisis efectuado sobre el POT se constató que gran parte de la ciudad se construye sin dar cumplimiento a las normas urbanísticas contenidas en este instrumento. La cantidad de normas que existen en la actualidad y que reglamentan el Plan, han restado claridad y eficiencia en los trámites y actividades de la administración distrital, situación que refleja el incumplimiento de las estrategias y políticas formuladas en el Plan”.
Para la administración, la solución es evitar la diversidad de instrumentos y profusión de normas, introducir mayor flexibilidad en las normas e incorporar incentivos para que privados adelanten acciones urbanísticas.
4. Para incorporar el cambio climático en el ordenamiento territorial, es necesario un cambio estructural en la organización política y administrativa del país.
Incorporar el cambio climático en los POT sí requiere un cambio, pero en la forma de pensar de los gobiernos. No se puede limitar la incorporación de dichas variables al POT, más aun cuando la Ley 388 de 1997 señala que la promulgación de un POT es un conjunto de acciones político-administrativas.
Debo decir que no en todo me dejó dudas la veedora. Coincido con ella en que se hace necesaria una revisión de la estructura administrativa de la Secretaría de Planeación, ya que la entidad debe asegurar la consolidación de los objetivos, liderar la implementación y seguimiento y propender por las estrategias del componente general del Plan.
* Diego García Bejarano, Concejal por el movimiento Progresistas