El pasado 27 de marzo, la consejera María Elizabeth García González, del Consejo de Estado, ordenó como medida cautelar la suspensión provisional del Decreto 364 de 2013, por el cual se modificó excepcionalmente el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), sin determinar de manera expresa los alcances de esta medida, poniendo a la ciudad en una incertidumbre jurídica para los trámites de licencias urbanísticas.
Desde entonces se han hecho diversas interpretaciones sobre las funciones que tiene la Secretaría Distrital de Planeación para definir los alcances de la decisión judicial, sin detenerse a analizar cuál es su competencia interpretativa en materia urbanística. Cabe recordar que esta entidad no tiene potestad constitucional ni legal para modular los alcances de la medida cautelar ordenada por el Consejo de Estado; sólo a este alto tribunal le corresponde aclarar, modificar o revocar la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013.
Así que no es Planeación la llamada a emitir una circular de obligatorio cumplimiento sobre la aplicación de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión.
La competencia para interpretar la norma urbanística por parte de las autoridades de Planeación está dada por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, cuya norma le atribuye a esta Secretaría la competencia para expedir circulares de interpretación vinculantes, sólo para situaciones específicas, sobre las normas urbanísticas vigentes y ante la existencia de un vacío normativo o una contradicción que surjan de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes.
Entonces, no es cierto que Planeación no esté ejerciendo sus funciones, como lo señala la columna de opinión que la veedora distrital publicó en este diario el pasado 23 de junio. Precisamente, de acuerdo con el artículo 1º de la Constitución Política de Colombia, en un Estado social de derecho, a los funcionarios públicos sólo les es permitido hacer lo que está previsto en las normas y, por ello, expedir una circular en el marco del artículo 102 de la Ley 388 de 1997 para definir de manera vinculante el efecto de una decisión judicial no está dentro de las competencias que tiene esta entidad y se incurriría en una falta a la ley.
Por tanto, con fundamento en las competencias dadas, de manera conjunta, la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Planeación expidieron la circular 071 de 2014, mediante la cual se fijó la posición del Distrito y los parámetros bajo los cuales se considera deben resolverse los trámites de las licencias radicadas antes de la suspensión del Decreto 364. También se han realizado las actuaciones necesarias y, siendo conscientes de la situación, esperamos un pronto pronunciamiento de la autoridad judicial competente.
*Octavio Fajardo, Secretario de Planeación (e)