En mi calidad de Director General del Instituto Colombiano de Geología y Minería —Ingeominas—, me dirijo con el fin de solicitarle se aclare a la opinión pública y a sus lectores en particular, el artículo publicado por El Espectador en la edición de fecha 27 de enero de 2009, titulado “Contraloría advierte detrimento patrimonial por $209.803 millones”, para lo cual me permito efectuar las siguientes precisiones:
En primer lugar, se hace necesario clarificar lo que se entiende por canga, debiendo resaltarse que éste es un material de hierro que, para el caso que nos ocupa, se encontraba presente en una extensión aproximada de 65 hectáreas, que cubría parcialmente el depósito niquelífero dentro del Contrato N° 866 de 1963, para la exploración y explotación de níquel, cuyo titular es la empresa Cerro Matoso S. A.
Para poder extraer el mineral de níquel, era necesario remover la canga que se encontraba en la parte superficial y que no hacía parte del objeto principal del acuerdo contractual. La definición de canga fue estipulada en la modificación contractual efectuada en el año 1970, en donde se dispuso que el titular minero debía almacenarla, se precisó su expresa exclusión del objeto contractual (exploración y explotación de níquel) y su propiedad exclusiva a favor del Estado.
Durante la ejecución del Contrato 866, se adoptaron algunas decisiones en cuanto a la canga, para lo cual en el año 2002, se reconoció la existencia de tres (3) depósitos; se ordenó la disponibilidad total a favor de la Nación del depósito I y la posibilidad de cubrir los depósitos II y III, con la salvedad de entregar el material almacenado a la Nación, previo aviso al contratista.
Otra modificación contractual se efectuó en el año 2005, con la que se determinó que el material de canga extraído y acumulado hasta dicha fecha, se encuentra a disposición de la autoridad minera (Ingeominas).
Vale la pena hacer referencia al hecho de que la modificación del año 2005, se dio por solicitud del contratista, quien manifestó su voluntad de acogimiento al nuevo Código de Minas, por aplicación del régimen transitorio. Dentro de las modificaciones se consagraron, entre otros aspectos, por aplicación expresa del artículo 61 de la Ley 685 de 2001, que la canga hace parte de aquellos minerales que se encuentran en liga íntima o asociados o que se obtienen como subproductos de la explotación, en razón a que necesariamente se extrae al explotar el mineral objeto de la concesión (níquel).
Al encontrarse la canga acumulada hasta el año 2005 a disposición del Estado, no puede afirmarse que existe detrimento patrimonial, por cuanto el material subsiste hoy almacenado a entera disposición del Estado y no ha sido usado por el contratista.
Ahora bien, además del hecho de no existir detrimento por efecto de la modificación del año 2005, se hace necesario precisar los aspectos de este material, que de conformidad con estudios adelantados por Ingeominas, efectuados en consideración a la composición química de la canga, es improbable que sea por sí sola una materia prima rentable para la producción de ferroníquel y tampoco se le considera como un material viable para la producción de aceros, debido a sus altas demandas energéticas para su transformación.
La dificultad para comercializar la canga es comprobable con hechos como que Ingeominas adelantó en el año 2006, un proceso de invitación pública para la comercialización de la misma, sin que se presentaran proponentes.
En cuanto al cálculo efectuado por la Contraloría de los $209.000 millones por efecto del presunto detrimento, Ingeominas observa que la base del cálculo está soportada en datos controvertibles y presuntos, por lo que el mismo debe ser objeto de análisis y estudio.
En conclusión, al estar el material a disposición de la Nación, consideramos que no se configura ningún detrimento patrimonial, pero ante las inquietudes planteadas por la Comisión Auditora de la Contraloría y pese a que Ingeominas no comparte la tesis del citado detrimento, desde el mes de noviembre del año 2008 se vienen adelantando acciones encaminadas a evaluar la regulación de la canga, y de ser necesario se adelantarán las medidas correctivas correspondientes, siempre en pro de los intereses de la Nación.
Mario Ballesteros Mejía. Director General Ingeominas. Bogotá.
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