Hago parte de un Gobierno que ha pregonado, practicado y defendido la libertad de prensa, basada en la libertad de opinión, que es en esencia el derecho que tienen los periodistas y los medios de comunicación a expresar sus pensamientos y noticias sin ninguna restricción, siempre que se sometan a la veracidad y respeto al derecho a la intimidad de las personas, como lo establece el artículo 15 de nuestra Constitución Política.
Cuando la información desconoce esos principios, el periodista y el medio de comunicación que asumen esa conducta pueden estar pasando el límite que la sociedad ha impuesto a través de las normas constitucionales y legales vigentes.
Está contemplado en el ordenamiento jurídico colombiano que la correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables y sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Precisamente el artículo 196 del Código Penal Colombiano establece que “El que ilícitamente sustraiga, oculte, extravíe, destruya, intercepte, controle o impida comunicación o correspondencia de carácter oficial, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena descrita en el inciso anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando la comunicación o la correspondencia esté destinada o remitida a la Rama Judicial o a los organismos de control o de seguridad del Estado”.
Por estas y otras razones, creo que la noticia que ustedes divulgan en la edición del sábado 13 de diciembre de 2008, con fotografías e informaciones sobre la correspondencia que por mensaje de texto, desde mi teléfono celular oficial, sostuve con el señor Presidente de la República y otros funcionarios del Gobierno Nacional, durante la sesión plenaria del Honorable Senado de la República, constituyen claras violaciones a mi intimidad y a comunicación de carácter oficial.
Precisamente, sobre el particular cabe recordar que la Corte Constitucional se ha pronunciado en forma reiterada acerca del derecho a la intimidad que tienen las personas y los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, considerando que este es un derecho fundamental que goza de la protección a través de los mecanismos idóneos.
En diversos pronunciamientos la Corte Constitucional ha indicado que el derecho a la intimidad se vulnera en forma flagrante cuando puede corroborarse una intromisión irracional en el ámbito reservado de las personas y cuando son divulgados hechos privados sin que medie un consentimiento o aceptación clara.
De esta manera cuando se trata de divulgar hechos o circunstancias personales o íntimas se transgrede el derecho fundamental a la intimidad como ha ocurrido en este caso.
En razón de lo anterior, me permito manifestar mi inconformidad y rechazo con esta noticia que no le hace bien a la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia.
Fabio Valencia Cossio. Ministro del Interior y de Justicia.
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