De manera muy categórica, me veo en la necesidad de solicitar que se sirva rectificar la información difundida en el editorial del pasado 21 de noviembre, titulado “Los jueces en las redacciones”, comoquiera que no se ajusta a la realidad de los hechos y esta circunstancia resulta violatoria de mis derechos fundamentales al buen nombre, a la dignidad y a la honra.
Independientemente de la opinión que el editorialista pueda tener, referente a la decisión judicial de desacato sobre la cual informa, lo que no le es dable señalar son la serie de juicios de valor, tal como ocurrió al iniciar calificando la providencia de la Juez 16 Penal del Circuito de Bogotá de “inusitada e indignante”, pues claramente inducen a pensar que se trató de una decisión anormal e inaudita, comoquiera que el significado del término “inusitado” corresponde a “no usado, desacostumbrado”, según el DRAE, y como si ello fuera poco, la califican de “indignante”, esto es, “que es inferior a la calidad y mérito de alguien o no corresponde a sus circunstancias”, como también lo define el DRAE.
Nada de eso. Ni inusitada, ni indignante. La decisión judicial se limitó a aplicar las normas del Decreto 2591 que prevén las consecuencias ante la falta de cumplimiento de un fallo de tutela, pues como es lógico, para que el amparo decretado pueda ser efectivo, también existen mecanismos legales para obligar que se acaten los fallos judiciales, cuando el responsable del agravio se niega a cumplir lo que se le ha ordenado.
El fallo de tutela le ordenó al señor Santos Rubino, en su calidad de director de la revista Semana, la rectificación de la información difundida en mi contra y expresamente dispuso: “1. En la siguiente edición a la fecha en que se notifique el presente fallo el director de la revista Semana dispondrá que con los mismos caracteres, colores, tamaño del artículo original errado, se efectúe la rectificación así: En la portada de la revista, en su parte superior al igual que en la edición 1356, se escribirá: ‘NACIÓN: El Rasputín de la justicia-rectificación’. En la sección de actualidad, un artículo anunciado ‘JUDICIAL-rectificación’. Y como título ‘El mecenas de la justicia’.”.
Las publicaciones de Semana en parte alguna publicaron en la portada el texto ordenado por el juez de tutela, cuyo cumplimiento de manera alguna depende de la voluntad del señor Santos, sino que resulta obligatorio por provenir de un fallo judicial en firme. En consecuencia, jurídicamente la decisión adoptada por el juez de tutela es la justa y proporcionada, comoquiera que corresponde a la prevista por el legislador en caso de desacato.
Por tanto, resulta absolutamente falso calificar la decisión de “inusitada e indignante”; todo lo contrario, lo que verdaderamente resulta inusitado e indignante es la forma como los medios de comunicación, y muy particularmente El Espectador, presentan a la opinión pública juicios de valor que no se avienen a la realidad de los hechos, con el único propósito de desinformar y protegerse entre sí de las consecuencias que trae el no dar cumplimiento al ordenamiento jurídico que nos rige y a los fallos judiciales que los obligan a cumplirlo, como si por el hecho de ser periodistas no estuvieran cobijados por el Estado social de derecho que gobierna nuestro país.
De la misma manera, también constituye un despropósito el señalar que la decisión judicial que resolvió el desacato contiene su “peculiar concepto”, como si se tratara de una decisión subjetiva, cuando lo cierto es que corresponde a la aplicación objetiva de la normatividad jurídica que regula la materia, lo que demuestra, una vez más, el malintencionado propósito de tergiversar los hechos para buscar una solidaridad injustificada de la opinión pública y de paso desacreditar mi nombre.
Los periodistas pretenden ser inmunes a los errores e impunes a las leyes que protegen el derecho a la honra, la intimidad y el buen nombre. Para arribar a esta conclusión, basta considerar los hechos que ocurrieron con ocasión del fallo de tutela a mi favor. Su incumplimiento reiterado por parte del agresor. Y la reacción de los medios de comunicación, que lo menos que han dicho es que “la sentencia constituye un castigo absolutamente desproporcionado a la actuación de la revista en todo el proceso”, con lo que es evidente se quieren desconocer las normas legales, muy seguramente porque consideran que no les son aplicables.
Otro aspecto que resulta igualmente falso es el relacionado con la aseveración que se hace en el sentido que soy el superior jerárquico de los jueces, y en realidad no tengo claro si lo hacen por ignorancia de la ley o con el ánimo de continuar agraviando mi nombre, tal como parecería al afirmar que “los jueces son incapaces de fallar con imparcialidad un caso en el que es parte interesada su superior jerárquico”, con lo cual, lo que resulta más delicado y desproporcionado es el agravio a la administración de justicia al poner en tela de juicio una decisión proferida en derecho y bajo todas las garantías.
Me permito aclararle que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, como se desprende de los artículos 256 y 257 de la Carta Política y del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, no es superior jerárquico o funcional de los jueces o de los magistrados, como lo presenta el editorial en aras de cuestionar la juridicidad del fallo de tutela, pues sus funciones son meramente administrativas, sin que pueda interferir en alguna decisión judicial, que se profieren con sujeción exclusiva a la Constitución Política y a la ley.
José Alfredo Escobar Araújo. Magistrado, Sala Administrativa, Consejo Superior de la Judicatura. Bogotá.
N. del D.: Ni más faltaba que se pretenda ahora convertir las opiniones libres en objeto de rectificación. Nos sostenemos en nuestra opinión sobre el fallo en cuestión y exigimos para ella el mismo respeto que profesamos por la absolutamente contraria, expresada en la carta que aquí se publica.
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