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Leyes exaltadas pero inocuas

18 de octubre de 2008 - 12:26 a. m.

Cada día me convenzo más de que, así como para los cargos de nombramiento se exigen unas calidades (estudios, títulos, experiencia), para los de elección popular con más razón, pues fungen como superiores de los primeros. O hacen leyes, que es peor.

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Dos leyes han sido recientemente aprobadas por el Congreso de la República que sirven para nada. La primera, que los usuarios de teléfonos móviles conservarán sus números (debe ser voluntario, imagino) en caso de cambiar de operador. ¿Con qué fin? Para facilitar la migración, exigir más a los prestadores del servicio y mejorar la competencia.

No obstante, si bien es cierto que poder conservar el número telefónico cuando se cambia de operador facilita la migración y puede originar un mejor trato de las empresas con los suscriptores, al no haber prefijo que identifique al operador, quien origina la llamada nunca podrá identificarlo, ni saber qué tarifa está pagando (imagine un 315 matriculado en Comcel o Tigo, por ejemplo) lo cual imposibilita controlar el consumo de minutos y la factura mensual.

¡Qué peligro!, a menos que en el tono de llamada el operador se identifique (esta es una llama a Movistar, por ejemplo, en lugar de “tuuu…tuuu…” ¿Lo habrá considerado la ley?) o que todos ofrezcan planes ilimitados, tarifas únicas independiente del operador, o quién sabe que otra camisa de fuerza para la actividad comercial.

¿Qué será peor, tener que cambiar de número al cambiar de operador (como hasta ahora), o hacer llamadas sin conocer el precio que paga por minuto? Yo creo que había otras formas de profundizar la competencia y otros controles que imponer al sistema de comunicación predilecto de los maleantes.

También se aprobó una ley (hábeas data) que reglamenta las centrales de riesgo. Nada novedoso, escribir lo que es costumbre, excepto por el artículo transitorio: “quienes se pongan al día en los próximos 6 meses, sólo durarán un año en las centrales”. Parece redactada por las mismas entidades que se pretende regular.

Pero nunca nadie podrá prohibir que unos califiquen a otros: lo hacen organizaciones internacionales con los países, ONG nacionales con los gobiernos territoriales, analistas con las empresas y sus acciones en la bolsa (eso es lo que hay), y el ciudadano del común con todos sus semejantes, amigos, trabajadores y hasta familiares. Por lo tanto, tampoco una ley podrá evitar que el sector financiero califique el comportamiento crediticio de los deudores y lo tenga como un insumo más en el momento de tomar la decisión de prestar o no prestar. La información no es pública, está disponible en la web, pero su acceso está más protegido que las cuentas bancarias, no se puede imprimir y el solicitante del crédito autoriza a la entidad su consulta.

Las entidades tienen en cuenta además otros elementos: los ingresos, egresos, otras obligaciones y los activos fijos que posea, entre otros; y por último la discrecionalidad que nadie puede cuestionar, limitar o regular.

Las centrales de riesgo pues, son un buen invento: ayudan a reducir los riegos que asumen los bancos, lo cual debe bajar las tasas, y enseña a los ciudadanos a ser cumplidores de sus obligaciones. Bien “usado” el sistema estimula el crédito, la demanda y el crecimiento, tanto del sector financiero como el de la economía en general.

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 Miguel Yances Peña.  Cartagena.

Editorial y justicia

Gracias por invitar a que se oiga al común de los ciudadanos que queramos opinar sobre la administración de justicia (su editorial del 10 de octubre de 2008).

Al respecto y de entrada, me permito atraer la atención sobre dos situaciones: la primera, que el doctor Luis Carlos Sarmiento Angulo, autor de la propuesta de declarar la conmoción interior, es el dueño de los bancos que recaudan, manejan y explotan económicamente los depósitos judiciales, que provienen de “las partes” de los procesos, pero que ven cómo se desinflan sus patrimonios durante el tiempo en que tales dineros deambulan por la banca; la segunda, que el señor Ministro del Interior y de Justicia demostró que no tiene ni la más remota idea del funcionamiento, necesidades y problemas de la administración de justicia; la ineptitud del Estado para avizorar el conflicto y resolverlo antes de que hiciera crisis, fue total.

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Cabe resaltar que todo está concebido para que nada funcione bien: hay exceso de demanda del servicio por cada despacho judicial (en todas las ramas del derecho); hay casi unánime indiferencia, desprecio y falta de compromiso por parte de los jueces, fiscales y funcionarios de la justicia, por los asuntos a su cargo; no existe el concepto ni la actitud del servicio público y (verdadero) servidor público; la sociedad es cada vez más relajada en sus compromisos contractuales y legales (en familia, en negocios, en comportamiento ciudadano), lo que incrementa la lesión a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución y la ley; la impunidad es el gran comandante del “Estado Social de Derecho”; los despachos no ejecutan sus actuaciones con base en una agenda: se improvisa al señalar fechas de diligencias, número de intervinientes en cada una, no se cumple el principio de la inmediatez de la prueba, el juez no está presente en las audiencias (se “refugia” en su despacho), mientras ellas se adelantan bajo la dirección de escribientes; no existen colegios de abogados que sirvan de asesores especializados del Gobierno, o que hagan estudios colegiados sobre grandes temas jurídicos… “así no se puede”, decía algún filósofo popular.

 Fernando Martínez Rojas. Bogotá.

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