La teoría clásica de Montesquieu, referente a la separación e independencia de poderes, hace mucho tiempo fue revaluada por el constitucionalismo moderno.
León Duguit, el más antiguo impugnador, enseñó: “Lo que verdaderamente procedía era no separar los poderes, sino asociarlos en una íntima colaboración, en la que participarían de manera distinta, a causa de su estructura diferente…”. Y se preguntó: “Si la soberanía es una e indivisible, ¿cómo puede entenderse su fraccionamiento en tres poderes autónomos e independientes?”
En Colombia, la reforma constitucional de 1936 acabó con la separación de poderes y cambió su denominación por “órganos”. Los declaró limitados, con funciones separadas, pero con colaboración armónica. La reforma constitucional de 1945 sustituyó la designación de “órganos”, por la de “ramas” del Poder Público, que se mantiene en el actual estatuto constitucional.
Existe un sólo poder que emana del pueblo, en el cual reside exclusivamente la soberanía, poder que se divide en tres ramas: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. Entre ellas debe haber sano equilibrio, controles interorgánicos, mutua colaboración y recíproca correspondencia para la concreción de los fines esenciales del Estado, previstos en el artículo 2 de la Constitución, entre los que se destacan: el beneficio colectivo, la participación ciudadana, la paz y la justicia. Los jueces imparten justicia, “en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución”, en estricta observancia de ésta y de los derechos fundamentales. Son autónomos para interpretar la norma y ninguna autoridad puede imponer, insinuar o aconsejar una decisión, que se acata sin renunciar a su debate público.
La Rama Jurisdiccional debe comportarse como un “agente leal” a las bases ideológicas de nuestra Constitución, al ordenamiento jurídico y a la organización política del Estado. En este contexto, la función pública de los jueces es relativamente independiente.
El artículo 230 de la Carta dice que, “los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley”. Con este mandato restrictivo, se limita a quienes administran justicia para evitar la arbitrariedad contra la libertad. El principio democrático obliga a los jueces a aplicar el derecho vigente, sin producir desequilibrios institucionales.
Cuando nuevamente afloran tensiones entre el presidente de la República y los altos tribunales de justicia, y de estos entre sí, no se piensa sino en la urgencia de reformar la justicia. Ella, entre tantas materias que tendrá que abocar, valorará la necesidad de rectificar la dependencia estructural en el origen político de algunas cortes y revisará los principios constitucionales de la función judicial, a fin de racionalizar su autonomía y la parcial independencia.
*Ex senador de la República.