"SI BIEN LA DEMOCRACIA NO TIENE precio, sí tiene un costo de funcionamiento" (Casas y Zovatto, 2010).
Los ciudadanos y los medios de comunicación se preguntan con frecuencia cuánto le cuestan al país los partidos políticos y las elecciones. Mientras algunos señalan la inconveniencia de que el Estado financie a las organizaciones políticas, otros consideran que se debe limitar —e incluso abolir— la financiación privada. Este debate adquiere relevancia porque el Congreso de la República está discutiendo un proyecto de ley estatutaria “Por el cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, que reglamenta la llamada Reforma Política de 2009. Éste contiene varias disposiciones relacionadas con las fuentes de financiación, las condiciones de la financiación estatal, los anticipos, los límites y montos de gastos, la rendición pública de cuentas, los límites y destinación de los recursos y de la financiación privada, entre otros.
En 1994 la Corte Constitucional señaló que la financiación estatal busca “neutralizar la dependencia y servidumbre que las organizaciones políticas pueden adquirir respecto de los centros privados de poder, que les prodigan apoyo económico y pueden prevalerse de él para derivar una malsana influencia sobre los asuntos políticos o exigir reciprocidades que deterioran la moral social y socavan la confianza en el correcto desempeño de su función representativa y mediadora, que debería inspirarse únicamente en el interés general” (C-089 de 1994). Si bien esto puede ser cierto, no lo es menos que el financiamiento privado no es per se una fuente de corrupción, de incidencia indebida o de captura de la política por intereses particulares. Por el contrario, es una forma legítima de participación si se hace dentro de parámetros legales y éticos.
Como sucede con muchos otros temas, la expedición de más normas sobre financiación no es suficiente. Éstas deben aplicarse efectivamente, pero además, contemplar la rendición de cuentas y la oportuna divulgación de la información sobre el origen de los recursos, los montos y la destinación. Es decir, de la aplicación de estándares y principios de transparencia no sólo por parte de los partidos políticos y los candidatos, sino de las autoridades electorales y de manera muy importante de los propios financiadores. Aunque los aportantes particulares en ocasiones son reacios a hacer públicas sus donaciones, hacerlo contribuiría a la transparencia de la política y, especialmente, a diferenciar los dineros legales de los provenientes de actividades ilícitas. Sería una manera de potenciar la responsabilidad social empresarial, ampliando sus alcances hacia la responsabilidad cívica y al compromiso con la gobernanza.
Los ciudadanos tienen el derecho a saber quiénes financian a los candidatos, y quiénes aportan, al hacerles seguimiento a sus donaciones. Sería muy importante que al estudiar el proyecto de ley estatutaria, los congresistas tomaran en consideración estos elementos con el fin de contribuir a la legitimidad de la financiación privada y pública de la política. La democracia no tiene precio, pero cuesta.