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Empoderamiento ciudadano de la salud

13 de noviembre de 2014 - 10:30 p. m.

Finalmente, la Corte Constitucional expidió la sentencia C-313/14, con concepto de exequibilidad para la ley estatutaria aprobada por el Congreso en junio de 2013, que desarrolla el derecho fundamental de los colombianos a la salud.

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Las reacciones del Ejecutivo (representado por el ministro Gaviria) sobre dicha sentencia deben alertar a la comunidad nacional por cuanto demuestran que el Gobierno esperaba otra interpretación del alto tribunal.

Emerge nuevamente el enfrentamiento constitucional que ha caracterizado al sector desde la expedición de la Ley 100 en 1993, entre las acciones de los gobiernos sucedáneos que no han tenido la decisión política de romper con el paradigma de la salud como negocio impuesto por esa ley y los supremos tribunales (Corte Constitucional, Consejo de Estado) y los organismos de control (Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría [S. Morelli]) que han defendido, por encima de todo, el derecho fundamental a la salud materializado en el legítimo acto médico centrado en el bienestar del paciente.

En ponencia reciente presentada por el magistrado Jorge Iván Palacio, de la Corte Constitucional, se manifiesta el aludido enfrentamiento. Dijo Palacio que “la Corte, a partir de la selección de 22 casos concretos, constató la existencia de problemas recurrentes en materia de goce efectivo del derecho a la salud, que reflejan dificultades estructurales del sistema generadas por distintas fallas de regulación. De esta manera, se profirió el 31 de julio de 2008 la sentencia de tutela 760, inmersa dentro de las características propias de un estado de cosas inconstitucional, que se construyó a partir de las leyes 100 de 1993 y 1122 de 2007, además de la jurisprudencia en tutela vertida en 15 años atrás”.

En coherencia con esa jurisprudencia de la Corte, se declararon inexequibles expresiones de seis artículos de la ley sentenciada, en orden a:

i) Garantizar la continuidad del servicio sin sujeción al carácter intempestivo y arbitrario. ii) Favorecer la oportunidad en la prestación de los servicios y tecnologías, aunque no se requieran con necesidad. iii) Prescindir de las limitaciones e indefiniciones de lo que debe entenderse por tecnología o servicio de salud. iv) Agotar todas las posibilidades de tratamiento para la superación de la enfermedad. v) No exigir ninguna autorización administrativa cuando se trate de la atención de urgencia, pretendiendo superar el denominado “paseo de la muerte”. vi) Impedir restricciones indeterminadas para el acceso a servicios y tecnologías que no correspondan a las limitaciones taxativas del legislador.

Los reproches del ministro Gaviria al articulado estatutario no son nuevos. Vale recordar que después de que el presidente Santos inscribió los proyectos de reforma de la salud (estatutario y ordinario), en marzo de 2013, Gaviria afirmó que consideraba innecesaria una ley estatutaria. Se estableció así un disenso en el interior del Gobierno, porque Santos proclamó en esa oportunidad la frase tantas veces citada: “esto nació mal y lo vamos a corregir de un tajo”.

La ley estatutaria debe ser defendida por la sociedad civil organizada, para volver realidad el derecho constitucional autónomo e irrenunciable a la salud, en un nuevo modelo operativo en el que el negocio y el ánimo de lucro no sean la razón de ser del sistema.

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