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Restitución de tierras y de algo más

01 de junio de 2011 - 06:00 p. m.

LA LEY DE VÍCTIMAS PODRÍA EXPREsar una voluntad estatal decidida a prevenir, enfrentar y reparar las violaciones a los derechos humanos y al derecho humanitario cometidas por agentes estatales, paramilitares y guerrillas.

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Tanto es así que, entre las garantías de no repetición, la ley ordena que “El Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a lograr el desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley”. Si se lograra tan solo eso, que ha sido siempre el clamor central de las víctimas, especialmente en la última década por la permanencia de las estructuras paramilitares, sería un gran avance.

Puede lograrse incluso más, pues la ley tiene un detallado reconocimiento de los componentes del derecho a la reparación integral (restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición) en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Además, establece como guía para la realización de estos derechos los tratados internacionales y la interpretación más favorable a la dignidad de la persona humana. Con este enfoque crea una compleja institucionalidad que debería funcionar: un Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con un Comité Ejecutivo presidido por el jefe del Estado, y una Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita a la Presidencia de la República (que reemplaza a la Comisión Nacional de Reparación), y que debe adoptar en un año un Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluya un Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral y un Programa de Reparación Colectiva.

En materia específica de restitución de tierras se crea en el Ministerio de Agricultura una Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y un procedimiento judicial abreviado ante jueces de circuito y magistrados de tribunal, especializados en restitución de tierras, con presunciones de despojo e inversión de la carga de la prueba a favor de las víctimas. Dos representantes de estas hacen parte del Consejo Directivo de dicha Unidad Administrativa, y otros dos pueden ser invitados al Comité Ejecutivo de Atención y Reparación.

Queda por verse cómo reglamenta el Gobierno los montos, los criterios y el procedimiento para la reparación por vía administrativa, para lo cual recibió facultades por seis meses. Entre esas facultades se encuentra la regulación de un contrato de transacción en el que la víctima renunciaría a la acción judicial, lo cual puede prestarse a serios abusos. Máxime si se tiene en cuenta que la ley invoca el principio de sostenibilidad fiscal (es decir, que la plata es escasa), lo cual puede limitar el carácter integral de la reparación. Ojalá ese y otros riesgos se prevengan a través de una Comisión de Seguimiento, integrada por los titulares de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría y tres representantes de las víctimas. Hay, pues, todavía trecho por andar, pero se ha abierto un camino factible.

*Director Comisión Colombiana de Juristas

 

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