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¿Sostenibilidad fiscal o regresividad social?

15 de junio de 2011 - 06:00 p. m.

NUNCA HAY SUFICIENTE DINERO PAra satisfacer todas las necesidades de una sociedad.

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Esa es una regla universal. El dilema entonces es a qué gasto se le da prelación. Al respecto, ha habido siempre dos orientaciones. Una es la de favorecer a quienes tienen recursos en bancos, industria y otras empresas porque así habrá más empleo y se generarán más productos para ser comprados por los consumidores y mantener activa la economía. La otra es la de garantizar a los pobres un mínimo de vida digna (alimentación, salud, vivienda, educación y trabajo, por ejemplo) y promover progreso a través de su desarrollo y su vinculación al ciclo económico.

La Constitución de 1991 convirtió la segunda vía en una obligación: reconoció los elementos de la vida digna como derechos fundamentales y no como simples aspiraciones. Ya antes lo habían hecho varios tratados internacionales de derechos humanos. Pero la Constitución creó además un recurso accesible para la gente, la acción de tutela, que permite hacer valer derechos sociales. Así, la opción de favorecer a los ricos quedó reducida a una posibilidad, eventualmente complementaria, pero subordinada a la obligación de garantizar los derechos de los pobres.

Se ha aprobado una reforma constitucional que permite pedirles a las altas corporaciones judiciales que modulen, modifiquen o difieran los efectos económicos de sus sentencias para evitar alteraciones serias de la “sostenibilidad fiscal”. Dentro de los tres días siguientes a la sentencia, el Gobierno o la Procuraduría pueden proponer un “incidente de impacto fiscal”. La justificación es que la sostenibilidad fiscal, es decir, la limitación de los gastos del Estado a los recursos presupuestados, sería la condición “para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado social de derecho”. Inicialmente se quiso elevar dicha sostenibilidad fiscal a la condición de derecho constitucional. El Congreso se resistió a ese intento y aceptó la sostenibilidad fiscal como un criterio para ser tenido en cuenta en las políticas públicas, pero no como un derecho.

Limitar la eficacia de las decisiones de las altas cortes en materia de derechos económicos, sociales y culturales oponiéndolas a la sostenibilidad fiscal es ingenioso y puede ser hasta perverso, porque da la apariencia no de una negación de derechos sino de una ponderación entre dos derechos constitucionales: el derecho de un individuo o de un grupo a su bienestar, y el derecho de toda la sociedad a tener unas finanzas sanas. Es un sofisma refinado.

Es de esperar que la Corte Constitucional y todas logren desentrañarlo y adviertan que es o puede ser una violación de la prohibición de regresividad en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A pesar de que falta mucho para asegurar en Colombia la realización de estos derechos, ya algunos se han reconocido como obligatorios, y en eso no puede haber retrocesos, pues sería contrario al bloque de constitucionalidad. Más bien, si lo que se pretende es dejar a salvo las finanzas nacionales, que se proteja de mejor manera a los pobres, y menos a los empresarios o a los contratistas para evitar que malgasten en Dubái los anticipos que reciben del Estado.

* Director, Comisión Colombiana de Juristas. Las fuentes de esta columna pueden verse en www.coljuristas.org

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