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La inmunidad parlamentaria

24 de agosto de 2011 - 01:35 p. m.

No pocos colombianos se han declarado en total desacuerdo con revivir la inmunidad parlamentaria, confundiéndola con la impunidad parlamentaria.

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No obstante, entiendo que la oportuna propuesta del presidente del Senado, señor Juan Manuel Corzo, radicaba en revivir en Colombia una inmunidad parlamentaria restringida, razonable, limitada a los delitos fragrantes y previa licencia del Senado o de la Cámara a que pertenecen, como en Brasil. No más cortes supremas como juez y parte. Me adhiero a ella.


Para numerosos colombianos resulta evidente que la farragosa y mediocre Constitución de 1991 desequilibró los poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, concediéndole demasiado poder al Judicial, a pesar de ser este el único de los tres que no es elegido por medio de la votación popular. Ojalá fuera posible reequilibrar los poderes en la reforma a la Justicia.


Mientras no exista alguna forma de inmunidad parlamentaria en Colombia, no esperemos que funcione la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. ¿Quién juzga hoy a las Altas Cortes? Encuentro justificable el temor a retornar tras la inmunidad parlamentaria a los tiempos de Pablo Escobar, pero temo igualmente la inmunidad existente hoy para la farcpolítica y el sesgo exagerado contra la parapolítica. El tema de la politización de las cortes debe evitarse. 


No alcanzamos a comprender la reforma de la justicia propuesta por el Consejo de Estado consistente solamente en elevar el presupuesto del sector Judicial e incrementar el poder de dicho sector para ordenar gastos, modificar las leyes expedidas por el Congreso… sin proponer nada concreto para evacuar los cerca de 2,5 millones de expedientes represados en los anaqueles del sector, sin tratar de resolver los problemas reales de los ciudadanos.


No alcanzamos a comprender la propuesta de dicho Consejo para que se continúe admitiendo las tutelas contra las sentencias de las Altas Cortes. Resulta inadmisible que en Colombia un juicio pueda requerir hasta seis instancias o trámites interminables y costosos antes de poderlo finalizar. Este elevado número de instancias no existe, sin embargo, para juzgar a los señores congresistas.


¿Quién puede negar que tan injusta puede llegar a ser la sexta sentencia como la tercera? Los trámites no son garantía de equidad. Lo que sí no se puede negar es que mientras más dilatado mayores son los honorarios de los abogados y menores las posibilidades de los menos favorecidos.


Tampoco resulta clarividente la propuesta del Consejo de Estado consistente en que una tutela contra una sentencia de una Alta Corte se dirima en la sala plena de dicha Corte. Colombia está en mora de recortar los trámites de los procesos judiciales y de centralizar las sentencias definitivas en la Corte Suprema de Justicia, tras dotarla de buenos magistrados.


Apremia crear, así mismo, con los fallos de la Corte Suprema una jurisprudencia, unas orientaciones válidas para regir en el futuro todo el sector Judicial, como acontece en los países con justicia funcional.

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