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Protocolos con el Eln

01 de febrero de 2019 - 12:00 a. m.

Juan David García Vidal es abogado en derecho económico y negociación internacional de la Georgetown University, labora como asesor jurídico y profesor de derecho internacional público. He seleccionado, entre muchos otros, el comentario suyo que reproduzco a continuación por su claridad y simplicidad.

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1. El dichoso protocolo no es jurídicamente obligatorio para el Estado colombiano, porque no es un tratado internacional a la luz del derecho internacional público. Sus partes, según el mismo protocolo, sólo son el Gobierno colombiano y el Eln, este último no es un Estado ni un sujeto pleno del derecho internacional público, sino un grupo armado que recibió un reconocimiento provisional, condicional y discrecional del Gobierno colombiano, el cual de manera voluntaria y soberana puede suspender ese reconocimiento.

2. En consecuencia, la naturaleza jurídica del protocolo NO es la de un tratado, sino la de una política discrecional y soberana del gobierno de turno. Los que están diciendo que ese protocolo es una norma obligatoria del derecho internacional público están haciendo un ridículo bochornoso. 

3. Los Estados llamados “garantes” del protocolo no son parte del mismo, según su propio texto y de acuerdo con los derechos y obligaciones allí contenidos. No son altas partes contratantes del protocolo. Sólo son testigos, observadores o asistentes. No tienen capacidad jurídica para imponer el cumplimiento de obligaciones políticas y discrecionales que corresponden a las facultades soberanas del gobierno de turno. 

4. El efecto práctico de cumplir ese protocolo, lo cual cada gobierno decide si hacer o no, sería la impunidad del terrorismo y de delitos atroces de acuerdo con el derecho internacional humanitario, violando las obligaciones internacionales, constitucionales, judiciales, penales y morales de las autoridades colombianas.

5. Lo que sí es un tratado internacional de obligatorio cumplimiento a la luz del derecho internacional público es el tratado de extradición vigente entre Colombia y Cuba de 1932. No extraditar a Colombia a los terroristas confesos del Eln, refugiados en Cuba, sí sería una violación flagrante e inaceptable de la legalidad internacional, incluyendo sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU sobre la prohibición de refugiar a terroristas. Si Cuba se niega a entregar a los terroristas, es causa suficiente para romper relaciones con esa tiranía liberticida y enemiga de Colombia.

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