El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Otro articulito: adiós a los conflictos de interés

31 de marzo de 2012 - 08:00 p. m.

La reforma constitucional a la justicia es como un cometa extraviado que viene orbitando alrededor de distintos focos de poder.

PUBLICIDAD

Primero fue la propuesta de Vargas Lleras. Era la época de la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura. En extraña metamorfosis, algún día supimos que en su trayectoria errática, durante el paso por el Congreso, la que realmente resultaba fortalecida era la sala disciplinaria de ese Consejo. Vino el retiro de las cortes y ahora se sabe que el cometa regresa al campo magnético de la Corte Suprema: todos los aforados serían juzgados por la Sala Penal, con excepción de presidente y vicepresidente de la República y los magistrados de la Corte Constitucional. Se elimina cualquiera idea de supercorte y simplemente se le agrega un cuerpo a la Sala Penal para investigación y primera instancia, nombrado exclusivamente por la rama. Por otro lado, se deja intacta la competencia nominadora de las cortes, aunque con un nuevo régimen de inhabilidades.

Son noticias que van por un buen sendero. Incluso, permitirán que Gobierno y Congreso insistan en el regreso de las cortes a la mesa de discusión. Pero esto no significa que cesen las preocupaciones:

La reforma contiene un serio reblandecimiento del estatuto ético de los congresistas. So pretexto de crear una doble instancia para la pérdida de la investidura (sobre lo que hay consenso), se proponen decisiones que debilitan ese mecanismo. Si la reforma se aprueba, la pérdida de investidura por violación de inhabilidades e incompatibilidades se limitará a las que estén consagradas en el “régimen constitucional”. Dicho en castellano, no se aplicaría a la violación de inhabilidades o incompatibilidades de rango legal. Tampoco habrá lugar a ella por no tomar posesión oportunamente. Simplemente se llama al reemplazante. Todo esto ocurre en un marco general, según el cual en los procesos de pérdida de investidura no hay lugar a responsabilidad objetiva y se someterán a un esquema de proporcionalidad. ¿Qué quiere decir esto? Que todo congresista incriminado va a alegar error. Y en cuanto a la proporcionalidad, ¡qué bella manera de decir que simplemente la investidura no se pierde! Porque así como no hay mujeres medianamente embarazadas, tampoco habrá investiduras parcialmente perdidas. Apenas simples suspensiones temporales.

Quizá lo más grave: en el caso de normas constitucionales, desaparecen los conflictos de interés. La intención puede ser buena. Huir del vacío jurídico. Casos se han visto en que se dificulta la toma de decisiones en el Congreso por la multiplicidad de impedimentos que surgen. Pero no seamos ingenuos. El riesgo es enorme. Basta llevar a la Constitución una norma para que los congresistas puedan votar a su amaño saltándose a la torera sus conflictos de interés. Es decir, se trata de la implantación de una novísima y peligrosa modalidad ética: la ética topográfica. No puedo votar la ley, entonces la meto en Constitución y parte sin novedad. Esto convierte a la Constitución en tapadera de intereses malignos.

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias