Desde cuando se estableció la televisión en Colombia, bajo la dictadura de Rojas Pinilla, el Estado siempre ha tenido herramientas de censura sobre los contenidos de televisión. Hasta hace treinta años la televisión se emitía solo desde Bogotá, no existían emisiones locales ni regionales y todas las señales eran controladas por Inravisión.
Aun después de la Constitución Política de 1991, la posibilidad de emitir televisión depende de la decisión discrecional de una autoridad estatal. En el ámbito privado, además requiere el pago de una licencia por decenas de millones de dólares y una tasa sobre los ingresos por publicidad.
En estas condiciones es imposible que la televisión nacional pueda competir con la infinita oferta de contenidos audiovisuales disponibles en internet. El músculo financiero y las economías de escala de Netflix, Apple y Amazon y de otras plataformas OTT les genera ventajas competitivas imposibles de atenuar. La única salida es aliviar a las empresas nacionales de las cargas que las hacen inviables en el mediano plazo.
En la ley del Plan de Desarrollo 2018-2022 se incluyó una norma que obliga a las OTT a ofrecer a sus usuarios en Colombia obras audiovisuales de origen nacional. Norma anodina. Esa oferta ya existe.
Mientras tanto, en el proyecto de ley de modernización de las TIC se propondría la creación de una tal Junta Nacional de Contenidos Audiovisuales. El solo nombre intimida. Esa junta de tres miembros podrá crear normas sobre contenidos y sancionar a los infractores y estaría exclusivamente a la caza de los operadores nacionales, pues, no tendrá —ni podría tener— competencia sobre las OTT.
Así, bajo un nuevo ropaje, se mantendrá una peligrosa herramienta en contra de la libertad de expresión y de información, pues el nuevo ente impondría sanciones que podrían llegar hasta la revocatoria de la licencia.
Las normas sobre contenidos deben tener exclusivamente origen legal y su aplicación debe estar a cargo de los jueces y no de tres funcionarios con potestad de decidir qué ver en televisión y sancionar lo que no les guste. Algunos dirán que es la forma de proteger a los menores de edad. Esos infortunadamente nunca leyeron la Sentencia T-321 de 1993 de la Corte Constitucional. @jcgomez_j.