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La presunción de legalidad

12 de diciembre de 2010 - 10:05 p. m.

En medio de tantos casos de corrupción administrativa, de los que se informan a diario en los medios de comunicación, se encuentra agazapada una modalidad grave, pero silenciosa: el abuso de la presunción de legalidad.

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Se supone que los actos administrativos que expiden las autoridades se ajustan al ordenamiento jurídico. Por esa razón, en términos generales, una vez publicados dichos actos, éstos deben ser cumplidos; se presume que son legales.

No podría ser de otra manera, sería imposible administrar el Estado si desde su expedición se pudieran incumplir las órdenes de las autoridades alegando que no son válidas. Sin embargo, esa presunción de validez, justicia y legitimidad es utilizada por muchos funcionarios para producir actos administrativos a sabiendas de que son ilegales. De manera habilidosa logran darles a sus decisiones un cariz de legalidad; generalmente utilizan largas páginas de considerandos, pomposa y enmarañada redacción, para ocultar la violación de la ley.

Aunque esos actos ilegales de las autoridades puedan ser demandados ante los jueces y tribunales, el sistema judicial es mucho más lento que la audacia y la trampa con las que esos funcionarios evaden la observancia de la ley. Confiados en que pasará mucho tiempo antes de que sus decisiones sean revocadas, suspendidas o anuladas —o que cuando eso suceda ya no estarán en sus cargos—, buscan consolidar situaciones jurídicas, muchas veces para beneficiar indebidamente a terceros.

El abuso de la presunción de legalidad constituye una fuente de deslegitimación del Estado. Obedecemos los actos de las autoridades porque son obligatorios y son obligatorios porque se suponen ajustados al ordenamiento jurídico. Sin embargo, muchas veces ese obedecimiento es a regañadientes, pues sabemos que estamos obligados a cumplir un acto espurio, hasta que un juez nos da la razón.

El Código Disciplinario sanciona con destitución a quien actúe con culpa gravísima. Esta culpa se configura cuando se incurre en falta disciplinaria “por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento”. En muchos actos administrativos que se suspenden o anulan en la jurisdicción contenciosa es evidente que los funcionarios que los expidieron incurrieron en esas conductas. Ojalá alguna vez los sancionaran por su real o mal disimulada ignorancia.

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