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Licencias ambientales e institucionalidad

15 de febrero de 2011 - 10:00 p. m.

EL 4 DE FEBRERO, EL GOBIERNO NAcional radicó ante el Congreso el proyecto de ley 179 que corresponde al Plan Nacional de Desarrollo (PND).

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Se abre así una nueva etapa y sin duda son muchos los artículos del PND que serán modificados por los parlamentarios. Entre los ambientalistas genera especial polémica el artículo 134, que se refiere al procedimiento para otorgamiento de licencias ambientales y modifica el artículo 58 de la Ley 99 de 1993. La intención es fijar un plazo máximo de 90 días para que la autoridad ambiental emita un concepto sobre la licencia solicitada, contados a partir del acto administrativo que reconoce que ha sido reunida toda la información requerida. Si la autoridad ambiental no emite una decisión en ese plazo, el caso pasará a un Comité que en un plazo menor a 60 días otorgará o negará la respectiva licencia ambiental. Este Comité estará integrado por el ministro de Ambiente, el director del DNP, el secretario general de la Presidencia y la cabeza del sector al que corresponde el proyecto del caso (juez y parte).

Como lo mencionó la Contraloría en su informe sobre el Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente 2005-2006: “La reducción de los tiempos puede conllevar a que las diferentes fases se adelanten sin la rigurosidad que ameritan, toda vez que es evidente la debilidad de las autoridades ambientales en su capacidad institucional para llevar a cabo las etapas del proceso de licenciamiento”.

Conocemos las presiones que diversos sectores productivos ejercen sobre el Gobierno para flexibilizar los procedimientos y las consecuencias de las licencias ambientales. Una buena gestión ambiental significa mejores estudios, evaluaciones técnicas más sofisticadas y una gestión productiva acorde con los compromisos establecidos en el momento de emitir la licencia ambiental. Esto significa mayores costos para el productor y mayores beneficios para la sociedad.

Durante el gobierno anterior, mayor efectividad y eficiencia en las licencias ambientales se entendió como disminución en los requisitos y en la calidad de la información presentada, mayor rapidez en la respuesta de la autoridad ambiental y menor nivel de exigencia. Esto contribuyó a generar la equivocada percepción de que las licencias ambientales sólo son un trámite burocrático y una fuente de corrupción. Pero las licencias ambientales no son eso.

En el licenciamiento ambiental se debe realizar una evaluación de los posibles impactos sociales y ambientales de los proyectos. La evaluación ambiental se inició en 1974 con el Código de Recursos Naturales y su implementación vino a desarrollarse a partir de la Ley 99 de 1993. Sin embargo, con el transcurrir de los años se ha ido debilitando y empobreciendo, con el resultado de que ahora empezamos a sufrir importantes impactos negativos. Muchos proyectos que obtuvieron licencia ambiental nunca debieron ejecutarse. Un ejemplo es la planta de cementos en medio del turístico poblado de Suesca en Cundinamarca.

Se requiere reconstruir la capacidad institucional para retomar el licenciamiento ambiental, con calidad y rapidez, recuperando el lugar que le corresponde en el proceso de planeación y fortalecer los espacios de participación ciudadana en la validación de las licencias para evitar que sea utilizado como instrumento de corrupción. Como elemento adicional es necesario redefinir tiempos y procedimientos. Lo propuesto en el PND hay que revisarlo y debatirlo públicamente.

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