En días pasados el Senado votó negativamente el primer debate de un proyecto de ley de Benedetti que reglamentaría la aplicación en Colombia de la eutanasia activa (homicidio terapéutico mediante la aplicación de sobredosis de ciertos fármacos).
Volvió a meter sus extremidades en el asunto Roy Barreras: puso de última la discusión del proyecto en el orden de los debates y lo asfixió por falta de tiempo (el sujeto sólo aprueba una vieja rutina clínica, la eutanasia pasiva, o suspensión del tratamiento médico de un enfermo terminal). De todas formas, el proyecto iba a ser hundido porque esa corporación está llena de personas que consideran sagrada la vida, y por ende maldito cualquier procedimiento que la interrumpa, divisa que suena muy bien, sin duda. Lo curioso es que no les parecen malditos los paseos de la muerte, ni los repagos del Fosyga, ni los miles de millones de pesos de los torcidos contratos de las ambulancias, ni las decenas de miles de quejas de los usuarios de las EPS ante la Procuraduría, ni las decenas de miles de tutelas que hay que interponer para obtener servicios médicos básicos, ni embolsillarse los dineros de las regalías destinadas a los hospitales. No. Todo esto les parece aséptico, natural y apostólico.
El proyecto pretendía instaurar el derecho a la aplicación de la eutanasia activa al “paciente que sufra de una enfermedad terminal o grave lesión corporal, certificada en su historia clínica por dos médicos especialistas, y que le produzca intensos dolores, continuados padecimientos o una condición de dependencia y minusvalía que el paciente considere indigna”. En la práctica, el proyecto buscaba la aprobación del “suicidio asistido”, una eutanasia activa que se practica a petición del paciente en Holanda, Finlandia, Bélgica y Japón, países que les brindan a sus enfermos un derecho fundamental: la posibilidad de morir bien, de librar al paciente del horror del suicidio por mano propia, y a la familia del trance de un debate macabro.
Incluso en Colombia existen antecedentes sensatos en la materia. La sentencia 239 de 1997 de la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 236 del antiguo Código Penal, que tipificaba el “homicidio por piedad”. Y existen también antecedentes heroicos, como el de Carlos Framb, el poeta colombiano que en el 2007 accedió por fin a los ruegos de su madre, aquejada durante años por múltiples y dolorosas enfermedades, y le dio a beber una solución de yogurt y morfina. Él también bebió un vaso.
Su madre murió pero Framb volvió en sí en un hospital a los tres días, y pagó luego 150 días de cárcel. Amparado en la sentencia 239, un juez católico aceptó el alegato de la defensa: homicidio por piedad. La admirable actitud del juez no debe hacernos olvidar que tenemos una legislación insensible que puede llevar a un hijo a una situación tan desesperada como para realizar un terrible acto de amor.
Nadie discute que los creyentes tienen derecho a esperar que Dios o la naturaleza dispongan de sus vidas. Pero es absurdo que pretendan que sus creencias se constituyan en norma universal.
Espero vivir para ver el día en que el suicidio asistido sea parte del POS. Una persona debe tener derecho a pedir asistencia médica para poner fin a su vida cuando los dolores del cuerpo o del alma se hagan insoportables. O cuando pierda, sencillamente, el deseo de vivir.
Esta época será recordada como un tiempo tan bárbaro y miserable que, bajo el pretexto del respeto a la vida, se condenaba al enfermo y a su familia a una muerte larga, cruel y costosa; cuando, con nobilísimas y piadosas razones, se lo sometía a torturas sin nombre.