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Error en términos

25 de diciembre de 2011 - 11:48 a. m.

Revolviendo temas de la Navidad, que está apenas pasando con los últimos hervores del agitado año que termina, pienso en la dificultad de entendernos con palabras. ¿ Y de qué otro modo ?

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Es gracioso leer las púdicas novenas de aguinaldos y cómo en las más recientes versiones de un rezo antiguo, casi incunable, se cambia la condición de José, a quien se denominaba antes, sin pudor lingüístico, padre putativo de Jesús. La palabra de clara estirpe latina, nada menos que del verbo putare, que las traducciones al español eluden por la obvia dureza de estas sílabas, es trocada por los términos más suaves de padre nutricio o por el que me sorprende aún más, el de padre adoptivo de Jesús.

Con que José adoptó a Jesús (!). Y que no se venga a decir ahora que por qué no le dieron una niña. Por cierto que las mujeres, que reivindican su derecho a la igualdad, han reclamado que Dios Padre no hubiese creado en primer lugar a la mujer y que de una de sus costillas hubiese extraído ese cuerpo extraño y tumoral que es el hombre. También hubiesen querido un Jesucristo en versión femenina, redentora del mundo.

Pero San José no era como para que Bienestar Familiar lo discriminara negándole la adopción de Jesús. Claro que tampoco mantenía una relación conyugal completa con María y todo ocurrió, para la fe, por un milagro del Espíritu de Dios. Era, sin embargo, una familia y una sagrada familia.

Miren, pues, cuántas cosas se derivan de la mera sustitución de una palabra en un rezo tradicional. Lorenzo corrige siempre la lectura diciendo “padre putativo” (esto es, que se reputaba como padre); igualmente rechaza la insana mezcla del tuteo con el mayestático vos: “Acordaos oh dulcísimo Niño Jesús que dijiste (por Dios, aquí habría de leer: que dijisteis ). ¿No es cierto, amable Coágulo?

La interpretación de los términos legales en materia de impedimentos, que maneja con tanta solvencia la señora fiscal general, merecería también alguna reflexión, pasando de la inocente novena al claroscuro de los asuntos acusatorios.

Ella, complicada con el tema entre privado y público de su matrimonio, ha dicho con énfasis que los impedimentos y recusaciones están fijados taxativamente y que no encuentra, en un caso dado, el que ofrezca su esposo por haber sido objeto de un fallo en contra por parte de quien es ahora apoderado del acusado.

La tarifa del viejo código habla de la amistad íntima y también del interés que pueda tener el magistrado o su pariente hasta el segundo grado de afinidad (aquí es el primero) con el reo o su apoderado. Me parecería claro que si alguien fue, por así decirlo, víctima de un fallo condenatorio, no es indiferente a una decisión relativa al fallador de entonces y por lo tanto tiene inevitable interés en el caso.

Atafagos de final de año no me permitieron ilustrar esta nota, como es usual de Lorenzo. Discúlpenme. Sigan descansando. 

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