El Espectador usa cookies necesarias para el funcionamiento del sitio. Al hacer clic en "Aceptar" autoriza el uso de cookies no esenciales de medición y publicidad. Ver políticas de cookies y de datos.

Otras uniones, otras familias

13 de mayo de 2012 - 08:00 p. m.

La convivencia de dos personas en el derecho civil debería llamarse de alguna manera ilustrativa, poética. Manes de don Andrés Bello, inspirador de frases jurídicas que saltaron el umbral de lo prosaico, para que les hubiera dado nombre a las distintas convergencias de vida.

PUBLICIDAD

Deberían crearse enunciados que se desapeguen del sentido, al que se atiene tanto la Iglesia, de unión sexual escapada de los cánones. Categorías que no excluyan la proximidad de dos o más seres que conviven, trabajan, pernoctan y finalmente mueren en alguna unión de facto, por imponderables de la vida construidos de modo insospechado.

Ahora bien, ¿para qué llamar matrimonio a lo que no es? Vamos. Ese nombre ya está usado y, pues sí, quién lo discute, es la unión de un hombre y una mujer, para el amor y la procreación. Esto otro comprende, en un sentido más amplio, otros enlaces humanos, que, en convivencia continua, generarían derechos interactivos, recíprocos, a la sucesión, a las prerrogativas laborales y pensionales y otros, si los hubiere.

Compañías de vida, diferentes del matrimonio, que tantas veces ocurren casual y lentamente, como es “lento e imperceptible el retiro de las aguas”, según Bello describe —bellamente— la formación de los aluviones mineros; el cual acompañamiento no debe quedar desamparado ante el derecho, en el caso de la muerte y la consiguiente desolación de quien queda en este mundo.

La figura jurídica y canónica del matrimonio no está hecha para estos casos. Puede tratarse de uniones homosexuales, como puede no tratarse de ellas, pero también de viudez, enfermedad prolongada y casera, con acompañamientos heroicos; casos hay de soltería y de quienes envejecen en fraternidad (o en discusión constante, pero de calor intimista). Todo lo cual constituye un vacío ante el derecho civil, referido tan sólo a uniones sexuadas, a consanguinidades o afinidades por grados, como si se tratara de las únicas circunstancias de aproximación entre las personas.

***

Hay, en medio de estos temas, situaciones inexplicables: que se pida y discuta la adopción de una criatura que es hija biológica de una señora, porque ésta comparte vida con otra señora. Vaya. La chica es adoptada por su madre según el derecho natural, sin declaración judicial alguna.

Por lo demás, la adopción por dos madres —allá ellas qué relación tengan— es lo más ocurrente en el vivir y crecer. Todos, pero absolutamente todos, hemos sido criados por más de una madre (la biológica, la nana, la abuela, la tía…). Recuerdos de las mujeres de nuestra infancia, que son “un bosque de lirios que perfuma y abre un surco de auroras en el alma” (Martínez Mutis – Gráfica).

Conoce más

Temas recomendados:

Ver todas las noticias