En 16 años el CNP (Ley 434, febrero 3, 1998) ha sesionado en 12 oportunidades, no obstante puede decirse que ha sido un instrumento subutilizado.
Ello se debe quizá a que los Presidentes – Samper, Pastrana, Uribe I y II, Santos – han querido adelantar el proceso de acabar la guerra más como acción de gobierno que como política de Estado.
Una política de paz de Estado “permanente y participativa” supone un consenso básico entre actores sociales, políticos e institucionales y fue precisamente para eso para lo que se creó el Consejo Nacional de Paz (Art.1) siendo Ernesto Samper Presidente, Daniel García Peña Consejero de Paz y Gilberto Echeverri Mejía Ministro de Defensa.
El CNP se originó en la iniciativa de importantes organizaciones de sociedad civil, entre ellas Redepaz, el Comité de Búsqueda de la Paz, la Comisión de Conciliación Nacional, el Consejo Gremial y la CUT, como continuación del esfuerzo por reglamentar el Artículo 22 de la Constitución del 91: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.
Los 10 millones de votos del Mandato por la Paz (octubre 26, 1997) fortalecieron enormemente la voluntad política de crear el CNP. Este Consejo nace de una dinámica de movilización social, deliberación pública y mandato ciudadano efectuados entre 1993 y 1998.
El CNP, presidido por el Presidente mismo, está compuesto por cerca de 60 personas y un Comité Nacional de 7 designado por los integrantes, como “órgano ejecutor”. El Consejo necesita actualización, ya no existen los Corpes, han surgido nuevos actores entre ellos las organizaciones de víctimas, pero eso puede hacerse después de ponerlo en marcha, de momento hay que emplear la facultad que ya tiene de “ampliarse como estime conveniente” y de “invitar a quienes estime pertinente” (Art.4, parágrafos 2 y 3).
El carácter del CNP es el de “órgano asesor y consultivo del gobierno nacional”, “su misión será propender por el logro y mantenimiento de la paz, y facilitar la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado, otorgando prioridad a las alternativas políticas de negociación del conflicto armado interno, en orden a alcanzar relaciones sociales que aseguren una paz integral permanente” (Art.3).
El Decreto 352 (febrero 19, 1998), reglamentario de la Ley 434, prevé que opere un Comité de Impulso para constituir el CNP: “Con el fin de promover la integración del Consejo Nacional de Paz, el grupo de impulso trabajará transitoriamente hasta la instalación del Consejo Nacional de Paz. Para el efecto se encargará de apoyar los procesos de convocatoria, organización y elección de los representantes de la sociedad civil y de velar por la transparencia y objetividad de los mismos”. Quizá sea este el primer paso que se dé ahora a fin de que el resurgimiento del CNP sea plenamente representativo, participativo y concertado de lo cual se derivará su legitimidad y eficacia.
Lo que se haga a nivel nacional servirá de pauta para la constitución de los Consejos Regionales de Paz los cuales requieren ser creados por Asambleas Departamentales y Concejos Municipales a iniciativa de Gobernadores y Alcaldes (Art. 13). Muchos ya existen.
Extraordinaria puede ser la ganancia para el proceso de paz actual con la reactivación del CNP: amplio respaldo a los diálogos abiertos con FARC y pronta apertura con el ELN, formación de opinión favorable a la validación de acuerdos y, sobre todo, preparación de la etapa posacuerdos.
Para cumplir su misión el CNP necesita sesiones regulares, planeadas y concertadas. Una Secretaría Técnica ágil, dotada adecuadamente, que prepare las sesiones y dinamice a diario las tareas del Consejo es indispensable.
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