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Con premeditación y alevosía

27 de noviembre de 2010 - 09:53 p. m.

SOLÓN, EL JURISTA MÁS DESTACADO de la antigua Grecia, sentenciaba: "La sociedad está bien ordenada cuando los ciudadanos obedecen a las autoridades y las autoridades obedecen a las leyes".

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En Colombia, todo parece indicar, las autoridades no han oído hablar de Solón, y en el remoto caso de haberlo hecho, pocas bolas le hubieran parado. Autoridades como el Ministerio de Transporte y la Policía de Carreteras, con premeditación y alevosía y la inexplicable complicidad del alto gobierno, llevan varios años impunemente desconociendo la ley, concretamente imponiendo multas y sanciones basados en una ley que dejó de existir hace más de dos años al entrar a regir la Ley 1239 de 2008.

Por fortuna hay ciudadanos valientes como doña Libia Mery Rodríguez, que impuso una acción de tutela para corregir los abusos de las autoridades y tribunales independientes como el Superior de Bogotá, que no se dejan amedrentar por las pérfidas arbitrariedades del Ministerio de Trasporte, las gobernaciones, y la Policía de Carreteras. La Ley 1239 fue aprobada por el Congreso y sancionada por el presidente Álvaro Uribe en julio de 2008 y permitió aumentar la velocidad máxima en carreteras nacionales de 80 a 120 kilómetros por hora. Las autoridades, haciendo caso omiso del Estado de derecho, se negaron a cumplirla, argumentando que no estaba reglamentada. Con base en tan peregrina interpretación de la ley, más de 240 mil conductores han sido multados en el país desde el 25 de julio de 2008 hasta el pasado 7 de octubre.

El Tribunal Superior de Bogotá, al fallar una tutela a favor de la señora Libia Mery, conceptuó: “La velocidad máxima permitida en las carreteras nacionales es de 120 kilómetros por hora. El hecho de que las autoridades pertinentes —Ministerio de Transporte o gobernaciones— no hayan dado cumplimiento, a esta fecha, a su deber constitucional y legal de reglamentar los límites de velocidad, como lo ordena el artículo 2 de la Ley 1239, no es razón suficiente para justificar la vigencia ultra activa de la ley derogada ni para que la autoridad policiva asuma llenar el vacío y reviva normas a su arbitrio, facultad que no poseen, y no podrán poseer en estricto cumplimiento de los postulados de un Estado Social Democrático de derecho, como el nuestro”.

La sentencia del Tribunal en contra de la conducta arbitraria y abusiva de las autoridades confirma que Colombia no es un estado policivo en donde los gobernantes se den el lujo de desconocer con alevosía y premeditación las leyes de la República. El fallo del Tribunal sólo beneficia por ahora a doña Libia Mery, pero este fallo es el camino para que a los otros 240.000 ciudadanos que abusivamente fueron sancionados les devuelvan su dinero si la Corte Constitucional unifica su jurisprudencia mediante la selección de este caso. De llegarse a dar esta eventualidad, los $60.000 millones que las autoridades les raparon a los conductores deben ser devueltos de forma inmediata a los injustamente sancionados. En caso de ser necesario, se debe replicar sobre los funcionarios públicos que tomaron la decisión de pasarse por la faja la ley, ordenando a sus subalternos poner multas en pleno conocimiento de la arbitrariedad que estaban cometiendo.

En la mayoría de los casos, lo único que hace la Policía de Carreteras (aparte de sancionar ilegalmente a los conductores) es poner unos conos naranja a lo largo y ancho de las carreteras nacionales, conos que fuera de obstaculizar el flujo del tránsito, ponen en peligro la seguridad vehicular. A los policías, sin embargo, se les permite tomar gaseosas o hablar por celular. Lo que tampoco se entiende es la necesidad de tener de cuatro a seis policías por puesto manejando cámaras y radares, tecnología que con las cámaras permanentes de hoy se ha convertido en obsoleta.

 

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